Dictamen 45999-2007
Una trabajadora recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la ISAPRE,
que le rechazó la licencia médica N° 16546100, que le otorgaba reposo entre el 1°
y el 7 de octubre de 2005.
Mediante el Ordinario N° 33977, de 12 de julio de 2006, esta Superintendencia le devolvió
los antecedentes, indicándole que del rechazo de las licencias médicas efectuadas
por una ISAPRE, puede apelarse ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
- COMPIN, que corresponda al domicilio señalado en la ISAPRE, indicándosele además
que para efectuar la apelación se dispone de 15 días hábiles contados desde la recepción
del pronunciamiento que rechazó la licencia.
Cabe señalar que se ha recibido el Ordinario N° 223, de 11 de junio de 2007, de la
COMPIN Magallanes, informando que en definitiva la interesada nunca apeló ante ese
Organismo, encontrándose vencido con largueza el plazo para ello.
Cabe señalar que no corresponde considerar gestión útil para efectos de entender que
apeló ante la COMPIN dentro de plazo, la presentación que realizó ante esta Superintendencia
el 4 de julio de 2006, reclamando por el rechazo de la licencia médica N° 16546100,
cuyo período de reposo era entre el 1° y el 7 de octubre de 2005, ya que a la data
de dicha presentación ante esta Superintendencia, había transcurrido con largueza
el plazo de 15 días hábiles de que disponía par apelar.
En efecto, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 196, del
D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto Refundido. Coordinado
y Sistematizado del D.L. N° 2763, de 1979 y de las leyes N°s 19.933 y 18.469, cuando
una ISAPRE rechaza o modifica una licencia médica, el cotizante podrá recurrir ante
la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que corresponda de acuerdo a lo dispuesto
en el inciso segundo del artículo 194 del mismo cuerpo legal, es decir, la del domicilio
señalado en el contrato de salud.
A su vez, el inciso segundo del artículo 40 del D.S. Nº 3, de 1984, Ministerio de
Salud, dispone que el plazo para interponer el reclamo en contra de la resolución
de una ISAPRE por el rechazo o modificación de una licencia médica es de 15 días hábiles
contados desde la recepción del pronunciamiento de la Institución de Salud Previsional.
Por lo expuesto, la interesada no apelo ante la COMPIN dentro del plazo de que disponía,
ni efectuó ninguna gestión útil dentro del plazo de que se trata