Dictamen 46174-2007
Una trabajadora ha recurrido solicitando se instruya a esa Subcomisión dar cumplimiento
a lo instruido mediante el Ordinario N°51520, de 10 de octubre de 2006, mediante el
cual esta Superintendencia instruyó a esa Subcomisión que modificara una resolución
anterior y autorizara la licencia médica de la interesada N° 1-16551000, por 15 días
de reposo a contar del 27 de junio de 2006, con derecho a pago de subsidio, en virtud
del denominado principio de automaticidad de las prestaciones.
Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que conforme a lo instruido por esta
Superintendencia, procedió a autorizar la licencia médica de la interesada N° 1-16551000,
disponiéndose el pago del subsidio correspondiente.
Dicha información fue posteriormente complementada, indicándose que la situación estaba
pendiente en la Unidad de Subsidios, porque la interesada debía adjuntar las planillas
de pago de cotizaciones a la A.F.P.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la interesada,
pensionada por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, ingresó a trabajar en
la Parroquia Santo Domingo de Guzmán, a contar del 1° de julio de 2005, pagándosele
solamente cotizaciones para salud, en circunstancias que debía cotizársele en forma
integra.
En efecto, la interesada es pensionada por CAPREDENA y no por el Nuevo Sistema de
Pensiones, y tampoco es mayor de 60 años, por lo que en el Sistema del D.L. N° 3.500,
de 1980, debe efectuar cotizaciones para pensión y salud por su nuevo trabajo.
Sin embargo, debe tenerse presente que el responsable de dicho incumplimiento es el
empleador, quien debía descontar, declarar y pagar las cotizaciones de acuerdo a las
normas legales pertinentes, por lo que en la especie, debe recibir aplicación el denominado
principio de la "Automaticidad de las prestaciones", consagrado en el artículo 218
de la Ley N°13.305, que señala que en los casos de atraso por parte del empleador
en el pago de las cotizaciones de previsión, éstas se reputan enteradas en la respectiva
institución para los efectos de que los trabajadores mantengan entre otros derechos,
el relativo al pago de subsidios por incapacidad laboral que les correspondieren,
no pudiendo por tanto el trabajador ser perjudicado en la obtención oportuna del beneficio
aludido.
Por ello, esta Superintendencia mediante el Ordinario N° 51520, de 10 de octubre de
2006, instruyó a esa Subcomisión que de acuerdo al principio de automaticidad de las
prestaciones, modificara su resolución anterior y ordenara la autorización de la licencia
médica de que se trata, con derecho a pago de subsidio.
En el mismo pronunciamiento se agregó que sin perjuicio de lo anterior, corresponde
que la entidad empleadora, Parroquia Santo Domingo de Guzmán, regularice el pago de
las cotizaciones de la interesada, desde la fecha del inicio de la relación laboral.
Ahora bien, por la información complementaria proporcionada, el pago del subsidio
por incapacidad laboral está pendiente porque la interesada no ha presentado las planillas
de pago de cotizaciones ante la A.F.P. de lo que debe entenderse que esa Subcomisión
ha interpretado que para pagar el subsidio, debe previamente exigirse el pago de las
cotizaciones.
Al respecto, esta Superintendencia viene en aclarar lo dictaminado mediante el Ordinario
N° 51520, de 10 de octubre de 2006, en el sentido de que en virtud de dicho principio
de automaticidad de las prestaciones se debe pagar el subsidio a la trabajadora, aún
cuando su empleador no le haya pagado las respectivas cotizaciones para pensión.
Sin perjuicio de que las entidades previsionales que correspondan cobren al empleador
las cotizaciones adeudadas, el pago del subsidio por incapacidad laboral no puede
quedar supeditado a que el empleador cumpla con dicha obligación ( ya que si se tuviera
que exigir previamente el pago de las cotizaciones se vulneraría el principio de automaticidad
de las prestaciones establecido expresamente en la ley).
Por ende, se instruye a esa Subcomisión impartir las instrucciones y gestiones que
correspondan, para que a la brevedad y sin más trámite, se pague a la interesada el
subsidio que le corresponde por la licencia médica N° 1-16551000, por 15 días de reposo
a contar del 27 de junio de 2006