Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Subcomisión
de Medicina Preventiva e Invalidez de Valparaíso, Entidad que se habría negado a pagar
sus licencias médicas N°s. 17474400 y 15891641, por no cumplir con el requisito de
tener un mes de cotizaciones en el período anterior al inicio de sus licencias médicas.
Requerida al efecto, la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Valparaíso,
ha informado que fueron autorizadas sus licencias médicas N°s. 17474400 y 15891641;
sin embargo, negó el pago de los subsidios por no cumplir con lo establecido en el
inciso 2° del artículo 4 del D.F.L. N°44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, ya que no tenía un mes trabajado dentro de los seis meses anteriores a su
licencia médica, conforme a los antecedentes que acompañó.
Sobre el particular, cumplo con manifestar que el N°1 del artículo 1° de la Ley N°19.350,
agregó un inciso 2° al artículo 4° del D.F.L. N° 44, el que establece que, para acceder
a los subsidios, los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos
o jornadas, deben contar, además del período mínimo de afiliación, con un mínimo de
cotizaciones de un mes, dentro de los seis meses anteriores al inicio de las licencias
médicas.
La norma antes referida, constituye una excepción a la regla general que para tener
derecho a subsidio por incapacidad laboral, es necesario que el trabajador dependiente
registre, además del período mínimo de afiliación de seis meses, 90 días de cotizaciones
dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de inicio de la respectiva licencia médica.
En el caso presente, y luego de revisar sus certificado de imposiciones, se concluye
que el recurrente prestó servicios en calidad de trabajador portuario eventual discontinuo,
con servicios de turnos, en su caso resulta aplicable lo exigido en el inciso 2° del
artículo 4° del D.F.L. N°44.
En consecuencia, y teniendo presente las consideraciones expuestas, además de los
antecedentes tenidos a la vista, en cuanto a que el recurrente no reúne un mes de
cotizaciones dentro de los seis meses anteriores al inicio de las licencias médicas
cuyo pago solicita, no resulta procedente acoger su apelación, ratificándose, por
ende, lo resuelto en su caso por la entidad antes referida