Dictamen 47847-2007
Ud. planteó a esta Superintendencia la situación de un funcionario que ingresó a esa
Universidad el 1° de marzo de 2006.
Señala que dicha persona presentó una licencia médica por un día, 17 de marzo de 2006,
respecto de la cual la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Santiago Centro
rechazó el pago del reembolso solicitado por esa entidad.
Requerido informe a la A.F.P. esta remitió certificado de cotizaciones del funcionario
quien se encuentra afiliado al Sistema del D.L. N° 3.500, de 1980, desde el 5 de febrero
de 19991, quien durante los seis meses anteriores a la licencia médica de que se trata,
no registra 90 días de cotizaciones.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo con
lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº18.834, que hoy corresponde al artículo
111 del D.F.L. N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la referida Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo,
y lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº18.469, que hoy corresponde al artículo
153 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto refundido,
coordinado y sistematizado del D.L N°2.763, de 1979 y de las Leyes N°s. 18.933 y 18.469,
los trabajadores del sector público que hagan uso de licencia médica, tienen derecho
a que el empleador les pague el total de sus remuneraciones.
Como contrapartida, el artículo 12 de la Ley Nº18.196 dispone que las instituciones
públicas tienen derecho a que los Servicios de Salud o las ISAPRE, según corresponda,
les paguen por sus trabajadores afectos al Estatuto Administrativo que se acojan a
licencia médica, una suma equivalente al subsidio que les habría correspondido de
haberse encontrado afectos a las normas del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
El artículo 4° del D.F.L. N°44, dispone que para tener derecho a subsidio se requiere
un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los
seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente, requisitos
que no se exigen en caso de accidentes.
Por tanto, para que esa Universidad hubiera tenido derecho a reembolso, el funcionario
debió haber cumplido con los requisitos copulativos del artículo 4°, lo que no acontecía,
y que el interesado no tenía tres meses o 90 días de cotizaciones dentro de los seis
meses anteriores a la licencia.
En todo caso se hace presenté a esa entidad, que en el hipotético caso de que el funcionario
hubiera cumplido con los requisitos del artículo 4° del D.F.L. N° 44, solamente se
habría reembolsado a esa Universidad las cotizaciones por el día de incapacidad laboral,
ya que no se paga subsidio por los tres primeros días de una licencia médica igual
o inferior a diez días, y la del interesado, era por un sólo día
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 18.469 | Ley 18.469 |
| Ley 18.933 | Ley 18.933 |
| Ley 18.834 | Ley 18.834 |
| Artículo 12 | Ley 18.196, artículo 12 |
| Artículo 22 | ley 18.469, artículo 22 |
| Artículo 106 | Ley 18.834, artículo 106 |