Dictamen 50230-2007
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora reclamando por su licencia médica
N° 18238079, la que fue rechazada por la ISAPRE y cuya apelación ante esa Subcomisión
no fue acogida, al estimarse extemporánea la presentación efectuada.
Señala la interesada que formuló su reclamo ante esa Subcomisión el 15 de junio de
2007, después que en la ISAPRE se le indicara, telefónicamente, que debería esperar
21 días hábiles después de realizado un peritaje que le efectuó el 15 de mayo de 2007.
Agrega que, posteriormente, la misma ISAPRE le informó que no necesariamente habría
una resolución luego de emitido el informe médico basado en el peritaje. Dicha situación,
señala, explica que haya interpuesto el reclamo ante esa entidad fuera del plazo reglamentario.
Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que de acuerdo con lo antes expuesto,
la razón por la cual la recurrente habría presentado su reclamo ante esa entidad,
fuera del plazo que para tal efecto establece el artículo 40 del D.S.N°3, de 1984,
del Ministerio de Salud, se habría originado en un peritaje a que fue sometida por
la ISAPRE (diligencia que consta entre los antecedentes, a través de la copia del
respectivo telegrama), ocasión en que se le indicó que la resolución definitiva respecto
de su licencia sería emitida con posterioridad a dicha diligencia. Sin embargo, dicha
resolución, de acuerdo con lo expuesto por la interesada, nunca habría sido dictada.
Teniendo presente lo anterior y considerando las facultades para mejor resolver de
que dispone esa entidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del D.S. N°3,
ya citado, se le instruye para que oficie a la ISAPRE requiriendo le informe con qué
fecha notificó a la interesada los resultados del peritaje a que fue sometida el día
15 de mayo de 2007.
Una vez obtenida la información precedentemente aludida, esa Subcomisión deberá considerar
como fecha de notificación del rechazo de la licencia médica singularizada en ell
presente Oficio, para los efectos de contabilizar el plazo a que se refiere el artículo
40 del D.S. N°3, aquella que le informe la antes aludida ISAPRE, procediendo a admitir
o rechazar la apelación formulada por la recurrente según hubiere transcurrido o no
el plazo reglamentario.
En caso que luego del peritaje realizado, la ISAPRE no hubiere emitido y notificado
su resolución a la interesada, esa Subcomisión deberá admitir a trámite la apelación
deducida por la interesada.
Finalmente, de todo lo obrado en conformidad con el presente Oficio, se deberá informar
directamente a la interesada