Dictamen 50234-2007
Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador reclamando en contra de lo resuelto
por esa Subcomisión que, en definitiva, ratificó lo obrado por la ISAPRE que rechazó
por falta de vínculo laboral sus licencias médicas por los diagnósticos de "Gastritis
Aguda - Síndrome Ulceroso", "Episodio Depresivo Mayor - Gastritis Ulcerosa", todas
continuadas a partir del 8 de febrero de 2007.
Expresa que el día de inicio de las licencias se presentó a su trabajo y pidió permiso
para ir al médico, porque se sentía enfermo. Agrega que lo autorizaron para ello y
posteriormente al llevar la licencia no se la recibieron.
Esa Subcomisión remitió los antecedentes que tuvo a la vista por rechazo de las referidas
licencias médicas.
Estudiados los antecedentes se observa que el inicio de la licencia y el termino de
la relación laboral se produjeron el mismo día 8 de febrero de 2007.
Para precisar el orden cronológico de los hechos se requirió que el empleador señalara
la hora en que efectuó el despido. Éste emitió un certificado en el que consigna "...
dejo constancia que, el día 8 de febrero de 2007 a las 19:00 hrs. la empresa decidió
dar término a la relación laboral y ser desvinculado de la misma.".
En mérito del nuevo antecedente proporcionado por el empleador, esta Superintendencia
declara que atendido que la licencia médica N° 20153808 se inició el día 8 de febrero
de 2007 y el trabajador fue despedido ese día a las 19:00 horas, estaba vigente la
relación laboral al inicio de esta licencia.
En consecuencia procede que esa Subcomisión disponga la autorización de la licencia
médica N°20153808 y todas las que son continuadoras de ella