Dictamen 51576-2007
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando, por cuanto se le rechazó
el pago de subsidio por incapacidad laboral por la licencia médica N°1-18956235 que
se le otorgó a contar del 10 de abril de 2007, argumentándose que no cumpliría los
requisitos legales.
Señala que fue sometido a intervención quirúrgica de urgencia por lo que le prescribieron
reposo por 18 días y que la fecha de su afiliación al sistema previsional de Administradoras
de Fondos de Pensiones es el 1 de noviembre de 2007.
Adjunta copia de licencia médica, copia de contrato de trabajo y anexos, certificado
de cotizaciones de A.F.P., certificado de Afiliación de AFP.
2.- Requerida al efecto, la Caja de Compensación de Asignación Familiar, remitió el
correspondiente informe, haciendo presente que recepcionó y dispuso los procedimientos
administrativos habituales para la tramitación de la licencia médica curativa N°1-18956235
por 18 días a contar del 10 de abril del 2007, con diagnóstico de "apendicitis aguda".
Agrega que no se dio curso al pago de subsidio en este caso por cuanto usted no cumple
con el requisito de afiliación establecido en la norma legal conforme al Certificado
de afiliación de A.F.P. , el cual indica como fecha de ingreso al sistema previsional
con fecha 15 de enero de 2007.
Adjunta copia de licencia médica, liquidaciones de rentas de los meses de enero, febrero
y marzo del 2007, certificado de afiliación AFP.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo
4° del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aplicable
a los trabajadores dependientes del sector privado, dispone que para tener derecho
a los subsidios por incapacidad laboral se requiere un mínimo de seis meses de afiliación
y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores al inicio de la
licencia médica, requisito este último que esta Superintendencia ha interpretado que
corresponde a 90 días de cotizaciones, continuas o no, dentro de los seis meses anteriores
a la licencia.
En la especie, de acuerdo a los antecedentes acompañados, Ud. si bien es cierto cumple
con el requisitos de cotización, no cumple con el primer requisito copulativo, cual
es contar con seis meses de afiliación a la fecha de inicio de su primera licencia
médica.
En efecto, según certificado de afiliación extendido por usted registra afiliación
desde el 15 de enero de 2007; por su parte, de acuerdo al certificado de afiliación
de AFP , usted registra afiliación desde el 1° de noviembre de 2006, fecha que coincide
con la fecha del contrato de trabajo, sin embargo, en ambos casos no logra reunir
los seis meses de afiliación mínima, sólo reúne 5 meses y 9 días, puesto que el inicio
de reposo prescrito en su licencia médica es a contar del 10 de abril de 2007, lo
que no le habilita para acceder al subsidio por incapacidad laboral.
Por lo expuesto, se rechaza su reclamación, por cuanto Ud. no cumple con los requisitos
copulativos que se exigen para acceder al subsidio por incapacidad laboral, no obstante
lo cual su licencia médica al estar autorizada lo habilita para justificar la ausencia
laboral