Dictamen 54392-2007
1.- Ud., ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando contra las resoluciones
de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Sur Oriente, por
el rechazo dado a las siguientes licencias médicas:
- N°2-17755607, emitida el 30 de marzo de 2006, por 15 días a contar de ese mismo
día y mes, bajo el diagnóstico "Reflujo Gastroesofágico G.III Ab.te.", por incumplimiento
del reposo que le fuera prescrito.
- N°2-18352930, emitida el 13 de julio de 2006, por 15 días a contar de ese mes mismo
día y mes, bajo el diagnóstico "Reflujo Gastroesofágico G.III en tratamiento", rechazada
por reposo injustificado.
Agrega en su presentación que tiene un niño de 7 años que padece de déficit atencional
y otros problemas, por lo que su médico tratante le indicó que debía realizar otro
tipo de actividades, con el objeto de mejorar su conducta. Por ello, lo inscribió
en fútbol y justamente el día que lo llevó a la escuela deportiva correspondiente,
no fue habida en su domicilio, ya que se encontraba con su hijo en la aludida práctica,
rechazándose la citada licencia N°2-17755607, por incumplimiento del reposo, lo que
a su juicio, no sería procedente. De igual modo, señala que en conformidad con la
documentación adjunta, el reposo indicado en ambas licencias se encuentra justificado.
2.- Requerida al efecto, la Subcomisión anteriormente individualizada, informó que
la licencia médica N°17755607 fue rechazada por haberse incumplido el reposo en ella
indicado. Asimismo, y en lo que se refiere a la N°18352930, fue rechazada por estimarse
que el reposo prescrito era prolongado, carente de justificación, sin evolución de
especialista.
3.- Sobre el particular, cumplo con informar a Ud., que con el objeto de resolver
acertadamente su reclamación, se sometió el caso al análisis del Departamento Médico
de este Organismo, el que concluyó que el reposo prescrito por las licencias N°s.
17755607 y 2-18352930, no se encontraba médicamente justificado.
Lo anterior por cuanto, en la situación en comento se trata de un lactante que tenía
más de 8 meses a la fecha de emisión de la primera licencia y 11 meses en el caso
de la segunda, sin que se haya establecido médicamente la existencia de complicaciones
del reflujo que ameritaran el cuidado del menor en formar directa de su parte.
4.- En consecuencia, se rechaza su reclamación y se confirma lo resuelto por la Subcomisión
de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Sur Oriente, con la salvedad de que
el reposo en el caso de ambas licencias médicas, se debe rechazar por injustificado