Dictamen 55225-2007
Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador independiente reclamando en contra
de esa Unidad, por no pagarle subsidio por incapacidad laboral por la licencia médica
N°1-18584878, otorgada por 12 días de reposo a contar del 26 de marzo de 2007.
Requerida al efecto, esa Unidad de Subsidios informó que rechazó el pago de subsidio
por la licencia médica de que se trata, por cuanto el interesado es un trabajador
independiente, que no se encontraba al día en el pago de sus cotizaciones, por cuanto
en el mes anterior al inicio del reposo, es decir, febrero de 2007, solamente registra
cotizaciones por los días de dicho mes en que estuvo con licencia médica.
Sobre el particular esta Superintendencia expresa que conforme al artículo 149 del
D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, tienen derecho al subsidio por incapacidad
laboral, los trabajadores independientes que hagan uso de licencia médica y que cumplan
los siguientes requisitos:
- Contar con una licencia médica autorizada.
- Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la
licencia.
- Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro
del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició
la licencia.
- Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador
que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se
produzca la incapacidad.
En la especie, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, el interesado tiene
inicio de actividades como médico veterinario desde el año 1993, se afilió al sistema
de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, el 1° de julio de 1985, efectuando cotizaciones
en forma ininterrumpida hasta la fecha, las que al menos desde febrero de 2005 se
han efectuado en calidad de trabajador independiente (respecto de las cotizaciones
anteriores a febrero de 2005 no se logra determinar si fueron realizadas como dependiente
o independiente).
Ahora bien, el interesado reclama por el subsidio correspondiente a la licencia médica
N°1-18584878, otorgada por 12 días de reposo a contar del 26 de marzo de 2007 y esa
Unidad de Subsidio señala que no tiene derecho, por no estar al día en el pago de
las cotizaciones, por cuanto durante el mes anterior, es decir, febrero del presente
año, solamente registra cotizaciones por un período del mes en que también estuvo
con licencia médica.
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido establecer que el interesado
tuvo licencias médicas anteriores, una por 15 días a contar del 26 de septiembre de
2006 y otra por 30 días a contar del 26 de enero de 2007.
Conforme a ello, durante febrero de 2007, esa misma entidad enteró cotizaciones al
interesado por concepto de incapacidad laboral entre el 1° y 24 de dicho mes.
Al respecto, esta Superintendencia cumple en manifestar que el hecho de que el interesado
no haya efectuado cotizaciones por los últimos cuatro días del mes de febrero, no
puede privarlo del derecho a subsidio, toda vez que las cotizaciones efectuadas por
el período de incapacidad laboral que cubrió prácticamente el mes completo (1° al
24), permiten considerar que se encontraba al día en el pago de sus cotizaciones.
Por tanto, se acoge la reclamación del interesado y se instruye a esa Unidad de Subsidios
pagar el subsidio que corresponde por la licencia médica N°1-18584878, por 12 días
a contar del 26 de marzo de 2007