Dictamen 55237-2007
Una persona ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando por el rechazo de una
licencia médica post natal que le fue otorgada a contar del 15 de octubre de 2005,
la que fue rechazada por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Cautín,
al haber sido tramitado dicho documento fuera de plazo por su empleador. Al respecto,
adjunta un certificado extendido por su entidad empleadora en el que se indica que
la licencia en cuestión fue presentada en la empresa el día 15 de octubre de 2005,
(el mismo día de inicio del reposo).
Requerida al efecto la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Cautín, informó
que su caso corresponde a un mal uso de licencia médica con vínculo fraudulento, por
lo que sus antecedentes se encontraban resguardados en un archivo especial, lo que
demoró su búsqueda.
Señala que la recurrente tiene fecha de contrato y afiliación al sistema previsonal
desde agosto de 2003, estando embarazada, por lo que su primera licencia médica, del
2 de diciembre de 2003, se autorizó sin derecho a subsidio. Posteriormente, señala,
presentó su pre y post natal, además de cinco licencias continuadas por enfermedad
grave del hijo menor de un año, hasta el 7 de noviembre de 2004, aprobándosele luego
otra licencia en el mes de diciembre de ese mismo año. Agrega que entre el 2 de marzo
de 2005 y el 23 de octubre del mismo año, presentó licencias por trastorno depresivo,
lo que llevó a que fuera sometida a peritaje con visita domiciliaria e informes psiquiátricos,
producto de lo cual se reconsideraron algunas licencias previamente rechazadas.
Señala que presentó y se le aprobó una licencia médica prenatal, iniciada el 12 de
septiembre de 2005. Sin embargo, su licencia por reposo post natal fue rechazada,
además de haber sido presentada fuera de plazo al empleador, por el resultado de los
peritajes efectuados en relación con su situación laboral. En efecto, señala que desde
su contratación la recurrente sólo ha trabajado un par de meses, comenzando con un
sueldo de $ 230.000., el que ascendió, el segundo mes, a $ 460.000.. Agrega que, teniendo
en cuenta que su empleador es su marido y que los antecedentes tributarios presentan
irregularidades, se solicitaron peritajes a FONASA, los que se adjuntan a su respuesta.
Sobre el particular, cumplo con manifestar que de acuerdo con los antecedentes disponibles,
la licencia médica post natal por la que reclama, comprendió el lapso entre el 15
de octubre de 2005 y el 6 de enero de 2006, (ello según consta en el listado computacional
de licencias médicas de que ha hecho uso, remitido por la Subcomisión de Medicina
Preventiva e Invalidez Cautín). Dicha licencia, según se señala en el informe de la
Subcomisión, fue rechazada por dos motivos, a saber, la presentación fuera de plazo
al empleador y el cuestionamiento de la efectividad del vínculo laboral que existiría
entre la recurrente y su empresa empleadora.
Al respecto, la reacurrente ha acompañado, junto con su presentación, un certificado
extendido por su empleador, en el que se señala que la licencia post natal por la
que reclama fue recibida en la empresa el día 15 de octubre de 2005, lo que permitiría
establecer que la licencia en cuestión fue tramitada dentro del plazo reglamentario
que establece el artículo 11 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, (2 días
hábiles contados desde el inicio del reposo).
Ahora bien; en lo relativo a la efectividad de su vínculo laboral, se hace presente
que, aún cuando desde un punto de vista formal pueda sostenerse la existencia de una
relación laboral entre un trabajador y un empleador, basado en que se ha suscrito
un contrato de trabajo, se han enterado cotizaciones por dicho trabajador, etc, resulta
necesario, además, establecer si existe un vínculo de subordinación y dependencia
efectivo entre las partes, materializado en circunstancias tales como la continuidad
de los servicios prestados, el cumplimiento de un horario, la supervigilancia en el
desempeño de sus funciones, la obligación de ceñirse a instrucciones impartidas por
el empleador, etc.
En la especie y conforme a los antecedentes acompañados, específicamente los informes
de los peritajes efectuados a su empleador, es posible concluir que en su caso, no
queda claramente establecido que exista un vínculo laboral efectivo.
Lo anterior porque de acuerdo con la fiscalización efectuada a su empleador por la
Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Cautín, se pudo establecer lo siguiente:
- Su empleador, la empresa cambió de denominación, pasando a llamarse Empresa "A"
- De acuerdo con un peritaje efectuado con fecha 15 de marzo de 2006, no se logró
encontrar la empresa en cuestión, la que debía estar ubicada en Temuco. Según el informe,
en dicha dirección funcionaba, desde hacía dos años, una oficina de contabilidad,
señalando el contador entrevistado, que la empresa tenía su sede en la ciudad de Concepción
y que le había solicitado utilizar su dirección y oficina con la finalidad de tener
un domicilio en la ciudad de Temuco, agregando que el lazo que mantenía dicha oficina
con la empresa inmobiliaria era sólo facilitar la parte contable, labor que les era
remunerada.
Se señala en el informe que al ser consultado el contador entrevistado sobre la dirección
de la empresa inmobiliaria en la ciudad de Concepción, éste señaló que no contaba
con dicho antecedente pues no tenía más contacto con la empresa desde el mes de septiembre
de 2005.
- Posteriormente, en el mes de abril de 2006, a través de FONASA, se realizaron nuevos
peritajes con la finalidad de ubicar el domicilio de su entidad empledora, lo que
tampoco fue posible.
De este modo, teniendo presente el resultado negativo de los peritajes de que ha sido
objeto su empleador y considerando que no existen, entre los antecedentes acompañados,
elementos que permitan establecer fehacientemente que entre la recurrente y la Empresa
"A" existe un vínculo laboral efectivo, no resulta posible acoger el reclamo interpuesto
frente al rechazo de su licencia médica post natal.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
viene en ratificar lo obrado por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez
de Cautín, en orden a decretar el rechazo de la licencia médica reclamada