Dictamen 55306-2007
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de la
resolución de esa Subcomisión que le rechazó la licencia médica N°1-15569194, tipo
1, diagnóstico "lumbociática derecha", por 15 días de reposo a contar del 3 de julio
de 2007, por existir un error en la fecha de emisión y de inicio del reposo de la
misma.
Acompaña a su presentación el original de la licencia antes individualizada y un certificado
médico de fecha 14 de agosto de 2007, extendido por el Dr.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo
a lo prescrito por el artículo 7° del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud,
que contiene el reglamento de licencias médicas, corresponde al profesional que extienda
la licencia médica, certificar, firmando el formulario respectivo, los hechos consignados
en ella, por lo que la omisión o error que se incurra al respecto no puede perjudicar
al trabajador.
Por otra parte, el artículo 53 del citado reglamento, dispone que la enmendadura de
la licencia, de cualquier naturaleza que ella sea, motivo de su rechazo, aun cuando
se presente con enmienda salvada por quien cometió el error.
Dicha disposición reglamentaria, no permite que las enmendaduras sean salvadas en
el formulario mismo por quien las cometió, por lo que es necesario requerir un formulario
de licencia de reemplazo emitido en forma correcta. En estos casos, para efecto de
los plazos de tramitación se deberán considerar las fechas en que se tramitó la licencia
reemplazada.
En la especie, el profesional tratante a través del certificado médico acompañado
aclaró que, efectivamente, la licencia N°1-15569194 fue emitida el martes 3 de julio
de 2007, por cuanto ese día controló al interesado y que por error anotó como fecha
de emisión y de inicio de reposo, 3 de julio de 2006, en circunstancias que la fecha
correcta a señalar era la del 3 de julio de 2007.
3.- En mérito de lo expuesto, esa Subcomisión deberá solicitar al Sr., que obtenga
una licencia médica de reemplazo en que se consignen correctamente todos los antecedentes,
la que deberá ser autorizada. Para los efectos del cómputo de los plazos se deberán
considerar los de la licencia médica original