Dictamen 57621-2007
Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador reclamando en contra de lo resuelto
por esa Subcomisión que rechazó su licencia médica Nº18875660, otorgada por 5 días
a contar del 14 de agosto de 2006, por falta de antecedentes.
Requerida al efecto, esa Subcomisión informó a esta Superintendencia por el Oficio
Nº5494, de 17 de octubre de 2006, de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez
Santiago Centro de la Región Metropolitana, que rechazó la licencia en cuestión porque
no se habrían sido acompañado a los antecedentes, un informe médico y los exámenes
pertinentes solicitados al recurrente.
Sobre el particular, y teniendo presente lo establecido en los artículos 21 y 55 del
D.S. Nº3, citado en fuentes, se instruye a esa Subcomisión que disponga la autorización
de la licencia médica rechazada.
Lo anterior, fundamentado en que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55 citado,
no constituye una causa de rechazo de una licencia médica a un trabajador la situación
de no acompañar el informe médico y los exámenes pertinentes, ya que ellos de acuerdo
a lo establecido en las letras a) y d) del artículo 21 del D.S. Nº3 en análisis, podrían
haber sido solicitados por esa Subcomisión al propio médico tratante, o bien, el informe
y los exámenes médicos podrían haber sido practicados por esa Subcomisión u otra Entidad
externa