Dictamen 58003-2007
1.- Usted ha recurrido nuevamente a esta Superintendencia, en relación al Oficio N°6191
citado en concordancias, reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación
Familiar, que no ha efectuado el pago de tres licencias médicas, N°s. 19027625, 19027661
y 19032959, argumentando que la primera de ellas se les extravió.
2.- Requerida al efecto, la Caja de Compensación de Asignación Familiar, informó que
usted registra licencias médicas continuas desde el 28 de enero de 2006 al 12 de septiembre
de 2006 y la base de cálculo que se utilizó para determinar el pago de las mismas.
Referente a la demora de esa Caja en el pago de los subsidios, expone que las licencias
médicas N°s. 19027661 y 19027625, cuyos períodos abarcan desde el 30 de julio al 28
de agosto de 2006, originalmente fueron rechazadas por el Servicio de Salud de Viña
del Mar por "reposo excesivo" y posteriormente, fueron autorizadas por esta Superintendencia,
mediante Ord. N°06191 de 30 de enero de 2007.
Señala que con fecha 12 de marzo de 2007, COMPIN de Viña del Mar remitió a la Agencia
de Viña del Mar de esa Caja las licencias médicas debidamente autorizadas en cumplimiento
a lo instruido por este Organismo Fiscalizador, quedando pendiente la licencia médica
N°19032959, extendida por el período que abarca desde el 29 de agosto al 12 de septiembre
de 2006, la que en definitiva se recibió el 3 de mayo de 2007.
Agrega que los Subsidios derivados de las 3 licencias médicas ya individualizadas,
no habían sido pagados debido al extravío accidental de los formularios en que constan
las licencias aprobadas, causado por un extraordinario incremento de la documentación
que debe tramitarse. Tan pronto se recuperó la documentación extraviada se procedió
a emitir las órdenes de pago para el día 1° de agosto de 2007, información que ya
le fue entregada a usted.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que aprueba lo
informado por esa Caja de Compensación, en el sentido que en la actualidad se han
cursado los pagos por los conceptos de subsidio por incapacidad laboral que corresponden
y de esta forma considera suficientemente atendida su presentación.
No obstante lo anterior, se instruye a la Caja de Compensación de Asignación Familiar,
para que adopte las medidas que sean pertinentes dentro de sus procedimientos internos,
con el objeto de evitar que situaciones como la anteriormente descritas se reiteren
en lo sucesivo, considerando que, los subsidios por incapacidad laboral constituyen
prestaciones de seguridad social que deben ser otorgados oportunamente a sus titulares