Dictamen 58466-2007
Una empresa recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución
de la COMPIN de Copiapó, que confirmó lo actuado por la ISAPRE, que autorizó con cargo
al empleador la licencia médica N° 1-18621175, por 30 días de reposo a contar del
11 de abril de 2007, por haberse atrasado en su tramitación.
Expresa que el atraso se debió a que el sistema computacional no permitía imprimir
el informe de las remuneraciones, antecedentes que la ISAPRE exige al tramitar la
licencia médica.
2.- Sobre el particular esta cabe manifestar que de acuerdo al artículo 56, del D.S.
Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias
médicas, la COMPIN o la ISAPRE podrán autorizar las licencias médicas presentadas
fuera de plazo por el empleador o entidad responsable y aquellas en las que éstos
hayan registrado antecedentes erróneos o falsos, omitido datos o adulterado su contenido,
siempre que el trabajador acredite su ninguna participación en estos hechos.
En estas circunstancias, será de responsabilidad del empleador pagar al trabajador
lo que legalmente le corresponde con motivo de la licencia médica autorizada, lo que
en la práctica opera por la vía del reembolso.
En la especie, su licencia médica se encuentra autorizada, por lo que siendo la interesada
funcionario público, su empleador debe pagar la remuneración integra durante el período
de la misma.
En este caso, la sanción para la entidad empleadora se traduce en que no tiene derecho
a solicitar el reembolso del subsidio correspondiente.
Cabe señalar que el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, reglamento sobre
tramitación de licencias médicas no contiene una norma que permita dejar si efecto
la sanción aplicada a su empleadora, por haber tramitado tardíamente la licencia médica