Dictamen 58614-2007
1.- Doña se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución
mediante la cual esa Subcomisión rechazó sus licencias médicas N°s 2-19225268, 2-19225286
y 2-19226208, extendidas por 50 días en total, a contar del 22 de febrero del año
2007, por falta de vínculo laboral.
Acompaña fotocopia de contrato de trabajo celebrado el 1° de agosto del 2006, con
doña; fotocopia de la demanda interpuesta en contra de su empleador; fotocopia de
acta de fiscalización efectuada en enero y febrero de 2007, por la Dirección del Trabajo,
por separación ilegal de trabajador con fuero laboral.
2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que rechazó las referidas licencias
médicas por cuanto no corresponde autorizar licencias médicas emitidas respecto de
un trabajador cesante.
Señala asimismo, que la trabajadora habría firmado un finiquito el 30 de noviembre
de 2006, ante Notario, fecha en la que estima que es probable que hubiera ignorado
que se encontraba embarazada, lo que, a su juicio, puso término a la relación laboral.
Acompaña, entre otros antecedentes, fotocopia de las citadas licencias médicas y del
aludido finiquito.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a
la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº3, de 1984,
del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse
o reducir su jornada de trabajo, durante un tiempo determinado, en cumplimiento de
una indicación profesional certificada por un médico cirujano, dentista o matrona,
reconocida por su empleador en su caso y autorizada por la COMPIN de la SEREMI que
corresponda, o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia
podrá gozar de un subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión,
institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo
o de ambas en la proporción que corresponda.
De la citada definición se desprende que además de permitir la recuperación de la
salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir
la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace
su remuneración durante el período de incapacidad laboral.
Por ende, no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante por cuanto
éste no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar, salvo
que las licencias se hayan iniciado antes del término de la relación laboral.
En la especie, sin embargo, se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, que
al inicio de la primera licencia médica la Sra. se encontraba trabajando, por lo que
no procedería el rechazo de la misma por falta de vínculo laboral.
En efecto, consta entre los documentos acompañados, fotocopia del acta de fiscalización
efectuada por la Dirección del Trabajo por separación ilegal de trabajador con fuero
laboral en la que se consigna que la interesada (que acreditó existencia de fuero
maternal con certificado de matrona emitido el 21 de noviembre de 2006) fue separada
de sus funciones el 1° de diciembre del año 2006.
Sin embargo, en la misma acta se registra que al efectuarse una segunda visita de
fiscalización, el 14 de febrero de 2007, se verificó que el empleador puso término
de la separación indebida, por lo que no se cursó la multa administrativa a que se
encontraba expuesto.
Lo anterior, permite acreditar además del hecho que la trabajadora se encontrara reincorporada
al trabajo al momento del inicio del reposo prescrito a contar del 22 de febrero del
año 2007, el que también gozaba de fuero maternal por estar embarazada, según consta
desde noviembre del año 2006, lo que inhabilita al empleador para separarla de su
trabajo sin contar con autorización judicial previa.
4.- Por lo expuesto, esta Superintendencia acoge la reclamación de la interesada e
instruye a esa Subcomisión a que modifique su resolución anterior y proceda a autorizar
las licencias médicas N°s 2-19225268, 2-19225286 y 2-19226208, por cuanto además de
existir vínculo laboral, la trabajadora se encuentra con fuero maternal