Dictamen 59066-2007
Ud. ha solicitado el pronunciamiento de esta Superintendencia sobre la procedencia
de otorgar una "asignación de escolaridad", a cargas familiares de afiliados que cursan
enseñanza prebásica - tanto en primer nivel de transición como en el segundo nivel
de transición - no obstante que el Jardín Infantil al que asisten solo cuente con
el reconocimiento de la JUNJI y si además, corresponde considerar que los establecimientos
de la JUNJI y de la Fundación INTEGRA, son establecimientos del Estado.
2.- Requerida al efecto, la Subsecretaría de Educación, del Ministerio de Educación
ha informado que Ud. ha expresado una opinión afirmativa de acuerdo con los siguientes
razonamientos:
a) La modificación introducida por la Ley N°20.162 a la Constitución Política del
Estado dispuso la obligatoriedad para el Estado en cuanto a promover la educación
parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al segundo nivel
de transición, sin que éste constituya requisito para el ingreso a la educación básica.
b) El artículo 7° del D.F.L. N°1, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado
de la Ley N°18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, reconoce a la educación
parvularia como nivel educativo.
c) La Ley N°20.143, que otorgó un reajuste a las remuneraciones de los trabajadores
del sector público y reajustó y concedió otros beneficios, establece en su artículo
13 un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo de entre 4 y 24 años de edad,
que sea carga familiar, siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los
niveles de enseñanza prebásica del 1° nivel de transición, 2° nivel de transición,
educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos
educacionales del Estado o reconocidos por éste.
d) El beneficio de asignación de escolaridad se encuentra previsto en el artículo
9° del Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Metropolitano Sur,
D.S. N°84, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone que
el mismo se concederá "siempre que las condiciones presupuestarias lo permitan, una
vez al año, al afiliado y cargas familiares que estudien regularmente en algún establecimiento
educacional del Estado o reconocido por éste".
e) La Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI, es una corporación autónoma, con
personalidad jurídica de derecho público, financiada con recursos del Estado, cuya
gestión es descentralizada y se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio
de Educación.
f) La Fundación Educacional para el Desarrollo Integral del Menor, INTEGRA, es una
fundación privada, sin fines de lucro, que se vincula con la Presidencia de la República,
y
g) Ambas instituciones desarrollan los programas que el Ministerio de Educación elabora
para la educación parvularia, como también cuentan con establecimientos educacionales
- jardines infantiles - en que se otorga formación a niños de primer y segundo nivel
de transición de la educación parvularia.
Al respecto, el Organismo informante expresa que comparte los argumentos expuestos
por ese Servicio, debiendo agregar a lo señalado en la letra f) que Fundación Integra
obtiene sus recursos directamente de la Ley de Presupuesto, a través, del Ministerio
de Educación.
En consecuencia, concluye que para los efectos que se consulta, que tanto los jardines
infantiles pertenecientes a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, como los de
la Fundación Integra, son establecimientos educacionales del Estado.
Finalmente y, respecto a los jardines infantiles que cuentan con empadronamiento de
la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI, deberán ser considerados solo aquellos
que cuentan con reconocimiento oficial.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a Ud. Que de acuerdo con
lo preceptuado el artículo 9°, del reglamento particular del Bienestar de esa entidad,
éste podrá otorgar asignaciones de escolaridad, "siempre que las condiciones presupuestarias
lo permitan, una vez al año, al afiliado y cargas familiares que estudien regularmente
en algún establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste".
Del informe evacuado por el Ministerio de Educación se desprende que tanto los jardines
infantiles pertenecientes a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, como los de
la Fundación Integra, son establecimientos educacionales del Estado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y considerando lo manifestado por la citada
Secretaría de Estado, esta Superintendencia declara que procede el otorgamiento de
la asignación de escolaridad que contempla el artículo 9° del reglamento particular,
en favor de los afiliados que estudien en los referidos jardines infantiles. Cabe
agregar que respecto a los jardines infantiles que cuentan con empadronamiento de
la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI, deberán ser considerados solo aquellos
que cuentan con reconocimiento oficial, tal como lo ha señalado el Ministerio de Educación