Dictamen 59100-2007
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de la resolución
de esa Subcomisión que le rechazó la licencia médica N°1-19565447, tipo 7, con diagnóstico
de "síntomas parto prematuro 24 semanas", por 14 días a contar del 5 de julio de 2007,
por la causal de incumplimiento de reposo.
Señala que el día de la visita -12 de julio de 2007- concurrió a la consulta del Dr.,
(médico distinto al que extendió el formulario), debido a fuertes dolores lumbares
y de su pierna izquierda. Acompaña a su presentación la fotocopia de la licencia reclamada,
el comprobante de visita domiciliaria y un certificado extendido por el profesional
referido.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo con los antecedentes
que se han acompañado, es posible establecer, la efectividad de que la recurrente
interrumpió su reposo el día 12 de julio de 2007, circunstancia que, a la luz de los
hechos, y por no tratarse de la concurrencia a la consulta o a tratamientos prescritos
por el profesional que extendió la licencia médica rechazada, no resulta asimilable
a la excepción contemplada en el artículo 55, letra a), del Decreto Supremo N°3, del
año 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas.
Ahora bien, la peticionaria ha acompañado el original de un certificado de fecha 12
de julio de 2007, emitido por el internista Dr., profesional distinto al que extendió
la licencia médica en comento, el cual manifiesta haber atendido a la Sra., el día
12 de julio de 2007, fecha que coincide con la visita de verificación de reposo, efectuada
por esa Subcomisión.
Al respecto, deberá tenerse presente que resulta una conducta consecuente, la de una
persona que encontrándose haciendo uso de una licencia médica por una determinada
patología y durante el período de reposo prescrito por dicha licencia médica, vea
nuevamente resentida su salud por una patología distinta a aquella por la cual se
extendió el referido documento, pudiendo consultar a otro médico, en procura de obtener
el restablecimiento de su salud, objetivo coincidente y concordante, además, con el
perseguido mediante la licencia médica en comento.
Lo anteriormente indicado lleva a concluir que la interrupción del reposo acaecida
en la especie, se encontró motivada por una circunstancia constitutiva de caso fortuito
o fuerza mayor, en los términos del artículo 45 del Código Civil.
3.- Por tanto, en mérito de lo precedentemente expuesto, se instruye a esa Subcomisión
modifique su resolución anterior, y autorice la licencia médica N°1-19565447, por
todo el período de reposo prescrito