Dictamen 59103-2007
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución
mediante la cual la COMPIN Antofagasta acogió la apelación que interpuso en su contra
el interesado y dispuso la autorización de la licencia médica N° 2-18482883, extendida
en virtud de esguince medial severo de rodilla izquierda el 2 de marzo de 2007, por
15 días, a contar del 3 del mismo mes, primitivamente rechazada por incumplimiento
de plazo.
Expresa que dispuso la realización de una visita domiciliaria a la dirección del trabajador,
consignada en la licencia médica, el 8 de marzo de 2007, a las 17:05 horas, oportunidad
en que no fue encontrado en el domicilio, motivo por el cual la rechazó.
2.- Requerida al efecto, la citada COMPIN remitió los antecedentes en virtud de lo
cuales acogió la apelación del interesado
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme
con lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio
de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida,
cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia
médica; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos
ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que
deberá ser acreditada.
Sin embargo, de acuerdo a lo señalado por el trabajador, en su apelación a la COMPIN,
éste nunca incumplió su reposo toda vez que en la fecha que se habría efectuado la
visita, se encontraba sólo en su casa, guardando reposo en cama.
Asimismo, el trabajador expresa que debió usar una rodillera ortopédica con barras
laterales y tomar Celebra y Reflexán, lo que le imposibilitaba conducir.
Agrega que no se dejó constancia de la visita, nunca recibió la resolución de rechazo
de parte de esa ISAPRE y sólo se informó cuando su empresa empleadora le notificó.
Aclara que la dirección consignada en la licencia médica es distinta a la indicada
en la carta de notificación del rechazo de esa ISAPRE que le fue entregada en la oficina.
Al respecto, cabe señalar que la circunstancia de que nadie abra la puerta no acredita
incumplimiento de reposo, ya que puede deberse a que la persona voluntariamente no
interrumpa su reposo o, como ocurrió en la especie, a que el trabajador se haya encontrado
en cama guardando el reposo prescrito por el médico, lo que le impidió atenderlo.
Cabe agregar, finalmente, que esa ISAPRE tampoco adjunta el acta de visita domiciliaria,
sino que sólo acompaña un registro de la licencia, en cuya "Sección 4: VISITA", luego
de consignar la fecha 8 de marzo de 2007 y la hora 17:05, junto a la frase "CUMPLE
REPOSO" indica "NO", no resultando posible establecer, en consecuencia, de modo fehaciente,
y sobre la base de ése único antecedente, que en la especie existió un incumplimiento
de reposo.
Por lo expuesto, se rechaza su reclamación y aprueba lo resuelto por la citada COMPIN,
por no encontrarse acreditado el incumplimiento del reposo