Dictamen 59105-2007
Una trabajadora se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de las
Resoluciones de la Subcomisión Oriente que no han acogido sus apelaciones en contra
de la ISAPRE, confirmando el rechazo de varias licencias médicas que se le han otorgado
con posterioridad a su declaración de invalidez parcial, efectuada de acuerdo a la
normativa del D.L. N° 3.500, de 1980.
Expresa que ha estado con licencia médica desde el año 2004, pero que a contar de
noviembre de 2006, aquellas se han formulado por una patología distinta de la que
le permitió obtener la pensión de invalidez.
Requerida al efecto, la Subcomisión de que se trata informó que la recurrente fue
declarada invalida parcial de conformidad al D.L. N°3.500, de 1980, por una patología
psiquiátrica, mediante dictamen ejecutoriado el 1° de julio de 2006 y que esa Entidad
acogió algunos reclamos suyos y ordenó a la ISAPRE Consalud que le autorizara varias
licencias médicas, hasta el término de la que estaba transcurriendo cuando quedó ejecutoriado
el dictamen de invalidez, que era la N°16183473, por 30 días a contar del 26 de junio
de 2006.
En cambio, señala que se ha confirmado el rechazo de las licencias médicas que ha
presentado con posterioridad, tanto por la misma patología psiquiátrica, como por
otra de tipo traumatológica.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que una persona declarada
inválida puede seguir trabajando con su capacidad residual de trabajo, y en esa hipótesis
puede tener derecho a presentar licencias médicas, en las oportunidades en que se
vea afectada temporalmente dicha capacidad residual, sea por una de las patología
por la que fue declarada inválida o por otra distinta. Obviamente, para que ello ocurra
es necesario que se haya reincorporado efectivamente a trabajar y posteriormente sufra
de una incapacidad laboral que lo aleje temporalmente del trabajo al que se había
reincorporado.
En la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista y lo que señala la
misma recurrente en su presentación, nunca se ha reincorporado al trabajo, estando
con licencia médica desde el año 2004, sin que aparezca que haya tenido una capacidad
residual que le haya permitido volver a trabajar después de obtener la pensión de
invalidez.
Por tanto, esta Superintendencia rechaza su reclamo y ratifica las resoluciones de
la Subcomisión Oriente, que han confirmado los rechazos de la ISAPRE de las licencias
médicas que ha presentado con posterioridad al término de la que regía cuando quedó
ejecutoriado su dictamen de invalidez, sea por la misma patología psiquiátrica en
virtud de la que se le declaró la invalidez, o por otra de tipo traumatológico, ya
que Ud. nunca se ha reincorporado a trabajar.
Finalmente, se le hace presente que en el caso de los trabajadores pensionados por
invalidez, que se reincorporan a la vida laboral y que posteriormente presentan licencias
médicas, éstas solamente generan derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral,
si para efectos de dar cumplimiento al artículo 4° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, registran tres meses de cotizaciones, entendida como
90 días, efectuadas sobre remuneraciones devengadas con posterioridad a la obtención
de la pensión de invalidez