Dictamen 60269-2007
1.- Por la Providencia indicada en la suma, Ud. ha enviado a esta Superintendencia,
para su informe, los antecedentes relacionados con la solicitud de concesión de personalidad
jurídica a la Corporación denominada "SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE COMERCIAL
NUEVO MILENIO S.A.".
2.- Al respecto, cabe observar que del examen de los Estatutos de la Corporación de
que se trata, reducidos a Escritura Pública el 6 de agosto de 2007, ante la Notario
de Santiago, doña, se advierte que dicha Corporación reviste las características de
un Servicio de Bienestar propiamente tal, puesto que se trata de una Entidad que agrupa
a trabajadores y que tiene por finalidad otorgar prestaciones adicionales o complementarias
a las que otorga el régimen general, como consecuencia de las relaciones de trabajo,
orientadas a procurar el bienestar de sus asociados.
Por otra parte, las expresiones "las personas por las cuales éstos perciban asignación
familiar", y "familiares" que se emplean en los artículos tercero y cuadragésimo octavo
de estos Estatutos son imprecisos o restringen el universo de beneficiarios, al comprender
solamente a aquellos socios cuyo ingreso les habilite a percibir el monto pecuniario
de este beneficio en virtud de la carga familiar que invoquen, en circunstancias que
ellas mantienen tal calidad para todos los demás efectos legales, sin perjuicio que
no generen el derecho al monto pecuniario. Por lo anterior, resulta conveniente reemplazarlos
por otro de carácter más amplio, como "causante de asignación familiar" o derechamente
"carga familiar".
Por otra parte, los artículos Quincuagésimo Sexto y Quincuagésimo Séptimo fijan los
límites de las cuotas de incorporación y ordinaria mensual indicando idéntica suma
(cuatro mil pesos), con lo que no se da cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
7° del D.S. N° 110, citado en fuentes, que precisamente busca darle flexibilidad a
la determinación anual de las mismas, característica de que la norma carece, pues
obligará a modificar los estatutos cada vez que se quiera aumentar o disminuir la
cuota de incorporación u ordinaria.
Por lo anterior, esta Superintendencia recomienda modificar los artículos indicados,
en orden a dar cumplimiento con lo dispuesto en el referido artículo 7°.
Lo anterior es sin perjuicio de otras observaciones que pudieren formular el Consejo
de Defensa del Estado y demás Organismos pertinentes