Dictamen 61230-2007
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña , reclamando en contra de la resolución
de esa Subcomisión que le rechazó la licencia médica N°2-20799749, Tipo 1 extendida
por diagnóstico de "contusión severa sacro coxis" por 21 días de reposo a contar del
1 de agosto de 2007, por incumplimiento de reposo.
Señala que el día de la visita -13 de agosto de 2007 - se encontraba en el Departamento
de Salud de la Municipalidad, en tratamiento con el Kinesiólogo, ya que por su diagnóstico
requería este tratamiento por 10 días, según lo acredita con el Certificado médico
respectivo y su Carnet de Salud.
Adjunta fotocopia de licencia médica rechazada, comprobante de esa Subcomisión de
verificación de cumplimiento de reposo, fotocopia de carnet de salud del Departamento
de Salud de la Municipalidad y Certificado Médico del Kinesiólogo, de 24 de agosto
de 2007.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista, esa Subcomisión rechazó la licencia médica
N°2-20799749, por incumplimiento de reposo, según consta de la Sección B del respectivo
formulario y del Comprobante de verificación de domicilio que la visita se efectuó
el día 13 de agosto de 2007 a las 16:00 hrs., hora en la cual, la Sra., no se encontraba
en su domicilio.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a
lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio
de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida,
cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia
médica; sin embargo, no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador
a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia,
situación que deberá ser acreditada.
En la especie, el día de la visita -13 de agosto de 2007- la Sra., se ausentó de su
domicilio, al asistir al tratamiento kinesiológico desde el 6 al 20 de agosto de 2007,
por presentar un cuadro de Fractura Lumbo Sacra, lo cual acredita con el certificado
correspondiente extendido por el Kinesiólogo del Departamento de Salud de la Municipalidad.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia acoge la reclamación de la peticionaria
respecto de la licencia médica N°2-20799749, por 21 días de reposo a contar del 1
de agosto de 2007, por cuanto su ausencia se encuentra justificada por el hecho de
haber asistido a tratamiento ambulatorio. De lo obrado deberá comunicarse a la interesada
y a la entidad pertinente para que proceda al pago del correspondiente subsidio por
incapacidad laboral