Dictamen 61235-2007
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora quien reclama en contra de lo
resuelto por esa COMPIN, ya que rechazó sus licencias médicas N°s. 19910724 (por 7
días, desde el 14 de diciembre de 2006), 19910725 (por 7 días, desde el 21 de diciembre
de 2006), 19910726 (por 7 días, desde el 28 de diciembre de 2006), 19910727 (por 7
días, desde el 4 de enero de 2007) y 19910728 (por 13 días, desde el 11 de enero de
2007). Todas las licencias fueron extendidas por la médico tratante - y presentadas
- el 31 de enero de este año.
Las licencias mencionadas son por enfermedad de la hija recién nacida y expone la
afectada, que su post-natal terminó el 13 de diciembre de 2006, pero que nos las pudo
entregar con antelación, debido al problema laboral que expone en su presentación
y, por ello, debió concurrir a la Dirección del Trabajo.
Concluye señalando que la doctora tratante le extendió los Certificados que acompaña
y que explican la situación.
2.- Sobre el particular y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 54 del D.S.
N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, este Organismo debe expresar que la presentación
de la licencia por parte del trabajador fuera de los plazos que establece dicho decreto,
habilita para rechazarla; el citado cuerpo reglamentario contempla una excepción a
dicha regla para aquellos casos en que el atraso se debió a caso fortuito o fuerza
mayor y bajo el supuesto que la licencia médica se encuentra dentro de su vigencia.
En forma excepcional y por aplicación de lo establecido en el artículo 45 del Código
Civil, este Organismo ha resuelto (v. gr. Oficios Ord. N°s. 29.540 de 2002 y 744 de
2003) que una licencia emitida fuera de su vigencia puede ser autorizada, en la medida
que el trabajador afectado acredite la existencia de circunstancias que constituyen
a su respecto una situación de fuerza mayor.
En la especie, a la recurrente la afectó una situación de fuerza mayor, ya que su
post-natal recién terminó el 13 de diciembre de 2006 y no pudo entregar las licencias
a tiempo, en razón de la situación laboral que expone en su presentación según se
señala a continuación, por lo que, incluso, debió concurrir a la Dirección del Trabajo.
Al respecto señala la afectada que su hija recién nacida "...presentaba una enfermedad,
"Constipación Intestinal Ano Interior" (hacía deposiciones cada 4 días), necesitando
estrictamente lactancia materna..." y que "...al momento de presentar la Licencia
Médica correspondiente (la primera), no la recepcionaron informando que la faena cerró
sus labores impidiéndome subir a trabajar, en otras palabras "me cancelaron" no respetando
mi Fuero Maternal, finiquitándome, motivo por el cual no quisieron recepcionarlas,
y hasta el día 31 de Enero no había recibido sueldo; ni ellos se habían manifestado
con respecto a mi situación.". Prosigue señalando que "En mi desesperación, siguiendo
con el conducto regular me dirigí a la Dirección del Trabajo, en donde realicé el
correspondiente reclamo, dándome como solución, que hablara con la Doctora y le pidiera
las licencias anteriores confirmando la enfermedad..." y que, "...con fecha Enero
31 de 2007 tuve cita con la Doctora, quien entendió la situación emitiendo las licencias
avalándolas con su correspondiente certificado.".
Por otra parte y con el objeto de determinar la justificación de las licencias médicas
referidas, el Departamento Médico de esta Entidad analizó la situación y señaló que
las licencias mencionadas se encuentran médicamente justificadas.
El criterio indicado se fundamenta en el hecho que en la especie se trata de un lactante
menor de 6 meses, que presenta un problema intestinal que requiere la vigilancia materna.
Se hace presente, no obstante, que en el caso de la licencia N° 19910728, a objeto
que se cumpla con lo establecido en el artículo 18 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio
de Salud, debería ser reemplazada por una licencia de 2 días y otra por 11 días y
de ello, deberá notificarse a la interesada.
3.- En consecuencia y con el mérito de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia
instruye a esa COMPIN, a fin de que autorice las licencias médicas indicadas, con
la excepción que se formula acerca de la licencia N° 19910728, respecto de la cual
deberá procederse en la forma señalada