Dictamen 61903-2007
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de la
resolución mediante la cual esa Subcomisión, rechazó su licencia médica N° 1-19893989,
emitida el 18 de julio de 2007, por 7 días, a contar del 16 del mismo mes, con diagnóstico
de luxación de hombro izquierdo, por presentación fuera de plazo.
Señala que el día 16 de julio, que era feriado, fue atendido de urgencia en el SAPU
de San Bernardo, donde no le emitieron licencia médica, lugar en que le señalaron
que la obtuviera en el Consultorio correspondiente a su domicilio, donde solamente
lo atendieron el 18 de julio, fecha en que se le emitió la licencia médica, la que
fue recibida ese mismo día por el empleador, según se acredita con original de la
Sección A1, recibo para el trabajador que adjunta.
También acompaña copia de su atención de Urgencia en el SAPU de San Bernardo, de 16
de julio de 2007.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo
11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la
materia, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el
caso del interesado, disponen de un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio
del reposo para presentar el documento de licencia médica a su empleador.
Por su parte, el inciso primero del artículo 54 del D.S. Nº 1-19893989,3, faculta
a las COMPIN o ISAPRE, para que frente a la inobservancia del período antes señalado,
se disponga el rechazo de la respectiva licencia, salvo que, conforme lo dispone el
inciso segundo del mismo precepto, se acredite la ocurrencia de un hecho constitutivo
de caso fortuito o fuerza mayor causante del atraso y, además, la licencia haya sido
presentada al empleador dentro de su período de duración o vigencia.
En la especie, el trabajador presentó la licencia fuera de plazo pero en vigencia
y se encuentra acreditado que el 16 de julio de 2007 fue atendido de Urgencia en el
Servicio de Urgencia de San Bernardo, y que se le extendió la licencia médica en cuestión
al tercer día del inicio de su reposo - 18 de julio de 2007- al concurrir a un Consultorio.
Lo anterior, en concepto de esta Superintendencia constituye una causal de fuerza
mayor o caso fortuito, por lo que corresponde que esa Comisión, modifique su resolución
anterior y autorice la licencia médica del interesado N° 1-19893989, de conformidad
a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 54 del D.S. N°3