Dictamen 6405-2007
1.- Doña , se ha dirigido ante esta Superintendencia, apelando por la resolución N°
514 de 17 de octubre de 2006, que confirmó el rechazo que efectuó la Isapre, de su
licencia médica N°1-17610882 con diagnóstico de "fractura EDR evolucionando con yeso",
por 21 días a contar del 2 de septiembre de 2006, por presentación fuera de plazo.
Expresa en su presentación que la licencia en comento fue extendida el día martes
5 de septiembre de 2006 por el médico de la Clínica , por no existir hora disponible
con antelación, ya que el día 2 de septiembre era día sábado, lo que acredita con
un certificado extendido por el profesional señalado.
Adjunta fotocopia de licencia médica rechazada, fotocopia de la resolución N° 514
de esa Subcomisión, certificado extendido por el médico de la Clínica, Dr. y copia
de la licencia médica rechazada.
2.- Requerida al efecto esa Subcomisión informó que se resolvió mantener el dictamen
de la Isapre que rechazo la licencia médica N°1-17610882, por presentación fuera de
plazo no justificada.
3.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo
11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador dependiente
del sector privado tiene un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo
para presentar la licencia médica a su empleador, de modo que la presentación de la
licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita
a la COMPIN para rechazarla, de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del mismo
cuerpo reglamentario.
Ahora bien, en el inciso 2° del mencionado artículo 54 se contempla una excepción
a dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia
del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor
y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentra dentro del período de su
vigencia.
En la especie, la licencia médica reclamada, fue emitida el 5 de septiembre de 2006,
otorgando reposo por 21 días a contar del sábado 2 de septiembre de 2006, habiendo
sido presentada a su empleador, según consta en la sección C1 del formulario, al día
siguiente de su emisión, el día miércoles 6 de septiembre de 2006, fuera de plazo
y durante el período de vigencia de la misma; sin embargo, consta del certificado
médico adjunto que la diferencia de días entre la emisión y el inicio del reposo se
produjo por el fin de semana y la paciente no alcanzó hora sino hasta el día martes
5 de septiembre de 2006, según consta del certificado extendido por su médico tratante
el Dr, situación inimputable a la Sra. y que en concepto de este Organismo constituye
a su respecto una causal de fuerza mayor o caso fortuito.
4.- En consecuencia, teniendo presente las consideraciones antes expuestas, procede
que esa Subcomisión modifique su resolución y decrete la autorización de la licencia
médica N°1-17610882 extendida a doña . De lo obrado en conformidad con este oficio
se deberá informar al interesado y a la entidad previsional que corresponda para que
proceda al pago del respectivo subsidio por incapacidad laboral