Dictamen 66061-2007
Una persona recurrió a esta Superintendencia señalando que es beneficiaria de una
pensión asistencial por la causal de invalidez, desde el mes de mayo de 2006 a la
fecha. Sin embargo, expresa que su invalidez fue declarada en el año 1992, ocasión
en que presentó la postulación a la pensión asistencial.
Agrega que quedó en lista de espera por falta de cupos, y que en su opinión la pensión
debiera pagarse en forma retroactiva por todos los exámenes que no se ha podido hacer
y porque su situación económica ha empeorado.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que en la época en
que la recurrente presentó su postulación a la pensión asistencial y de acuerdo a
lo dispuesto en el D.L. Nº 869, de 1975, las Pensiones Asistenciales son otorgadas
por los Intendentes Regionales, quienes tenían un número máximo de nuevas pensiones
a otorgar mensualmente.
Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos legales, las citadas pensiones
se otorgaban a las personas que hubieren obtenido los más bajos puntajes en la Encuesta
de Estratificación Social, conocida como Ficha Cas-2, dentro del número de cupos de
que disponía cada Intendencia.
Por otra parte, cabe hacer presente que de acuerdo a lo que disponía el artículo 2º
del D.L. Nº869, de 1975, las solicitudes de las personas que cumpliendo con los requisitos
establecidos en dicho cuerpo legal, no fueren acogidas por falta de cupos, se consideraban
vigentes durante los nueve meses siguientes al de su presentación, y pasaban a integrar
una lista de espera regional.
En consecuencia, el sólo hecho de cumplir con los requisitos no era suficiente para
acceder al beneficio, sino que, además, se requería quedar seleccionado entre los
cupos asignados a cada Región.
Por la razón anterior, no resulta procedente hacer lugar a su petición de pagar la
pensión asistencial en forma retroactiva, ya que ello implicaría crear un cupo que
de acuerdo a la normativa legal vigente a la época no existía