Dictamen 66067-2007
La Agencia Regional de Tarapacá de la Superintendencia de Salud, ha remitido a esta
Superintendencia una presentación efectuada por una trabajadora en la que reclama
por sus licencias médicas N°s. 19580395, otorgada por un lapso de 15 días a contar
del 27 de marzo de 2007 y 19578757, extendida por un lapso de 15 días a contar del
11 de abril de 2007, las que fueron rechazadas por la ISAPRE, bajo la causal de no
encontrarse médicamente justificado el reposo prescrito.
Señala la interesada que no se pudo percatar a tiempo que las licencias antes referidas
habían sido rechazadas por su ISAPRE, debido a que vive en un edificio que carece
de conserje, por lo que tiene dificultades en recibir las cartas que se le envían,
enterándose de dicha situación sólo a través de la asistente social del lugar en que
trabaja.
Lo anterior, expone, determinó que iniciara con retraso el trámite de apelación de
sus licencias ante esa Subcomisión, la que mediante Resolución N°1783/2007, de 5 de
julio de 2007, no acogió, por extemporánea, dicha apelación.
Por lo expuesto, solicita la intervención de este Organismo Contralor, de modo de
obtener la autorización de sus licencias médicas.
Requerida al efecto esa Subcomisión, procedió a remitir copia de los antecedentes
que tuvo a la vista para resolver.
Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que conforme a los antecedentes acompañados
y teniendo presente lo señalado en su presentación por la interesada, no resulta posible
establecer, de modo fehaciente, que la ISAPRE haya dado cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 36 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, en orden a notificar
las resoluciones de rechazo de las licencias médicas singularizadas en el punto N°
1 del presente Oficio, mediante correo certificado dirigido al domicilio registrado
por la trabajadora en su contrato de salud.
Por consiguiente, se instruye a esa Subcomisión para que, en uso de las facultades
que le confiere el artículo 21 del D.S. N°3, ya citado, requiera a la ISAPRE que acredite
la fecha en que, a través de la Empresa de Correos de Chile, envió a la interesada,
por correo certificado, la resoluciones de rechazo recaídas en sus licencias médicas
N°s 19580395 y 19578757. Con dicho antecedente, esa Subcomisión deberá solicitar a
la Empresa de Correos que certifique la fecha de recepción de las notificaciones por
parte de la recurrente.
En caso que la ISAPRE no hubiere efectuado las respectivas notificaciones en conformidad
con lo establecido en el ya citado artículo 36 del D.S. N°3, esto es, mediante correo
certificado, esa Subcomisión deberá conocer y pronunciarse respecto del fondo del
asunto planteado, esto es, la causal en virtud de la cual se decretó el rechazo de
las licencias médicas reclamadas. Ello por cuanto en tal hipótesis, debe entenderse
que el plazo de apelación establecido en el artículo 40 del D.S. N°3, no ha podido
comenzar a correr respecto de la interesada. En caso contrario, esto es, si se logra
establecer que la ISAPRE notificó a la interesada en la forma antes señalada y ésta
dedujo su apelación una vez transcurrido el plazo reglamentario, se deberá mantener
la resolución de rechazo decretada por esa Subcomisión.
De lo obrado en conformidad con el presente Oficio se deberá informar tanto a la interesada
como a la entidad encargada de pagar el correspondiente subsidio por incapacidad laboral