Dictamen 66068-2007
Ha recurrido a esta Superintendencia una empresa reclamando por el rechazo de la licencia
médica N° 19728462, otorgada a uno de sus trabajadores a contar del 7 de agosto de
este año, extendida el 9 del mismo mes y recepcionada por el empleador el día 10 del
mismo mes y año.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, en conformidad a lo dispuesto
por el inciso tercero del artículo 37 de la Ley N°18.933, si la ISAPRE rechaza o modifica
una licencia médica, el cotizante podrá recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva
e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio fijado en el contrato de salud.
A su vez, de acuerdo al artículo 40 del D.S. Nº3, de 1984, Ministerio de Salud, el
plazo para interponer reclamación en contra de la resolución de una ISAPRE por el
rechazo o modificación de una licencia médica, es de 15 días hábiles, contados desde
la recepción del pronunciamiento de la Institución de Salud Previsional.
De la resolución que en tal caso dicte la COMPIN, se puede reclamar ante esta Superintendencia,
de acuerdo a sus facultades de control respecto de esa Comisión.
En la especie, se señala que la ISAPRE rechazó la licencia médica que se le otorgó
al trabajador, pero no se hace referencia a que se haya reclamado ante la COMPIN respectiva
(que le correspondía de acuerdo al domicilio que tenga fijado en su contrato de salud).
En mérito de lo anterior, se remite la reclamación de que se trata a esa COMPIN, a
fin de que pondere la situación y se pronuncie sobre la misma, teniendo en cuenta
- para los fines previstos en el artículo 40 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio
de Salud - que la presentación ante este Organismo se realizó el 4 de septiembre del
año en curso