Dictamen 67917-2007
Ud. Se dirigió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto del
derecho a subsidio por incapacidad laboral de una persona, por las licencias médicas
de descanso pre y postnatal (no indica fecha de inicio), teniendo presente que dicha
persona ingresó a desempeñarse en el Departamento de Salud de dicha Municipalidad
el 20 de noviembre de 2006.
Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que los trabajadores del sector privado
que hagan uso de licencia médica, tienen derecho a que se les pague subsidio por incapacidad
laboral, siempre que cumplan con los requisitos mínimos de afiliación y cotización
exigidos por el artículo 4° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
Sin embargo, tratándose de trabajadores afectos a ciertos estatutos laborales especiales,
como el de los Funcionarios Públicos (Ley N°18.834), Funcionarios Municipales (Ley
N°18.883), Docentes del Sector Municipal (Ley N°19.070) Funcionarios de Atención de
Salud Primaria Municipal (Ley N°19.378), durante los períodos en que hacen uso de
licencia médica, tienen derecho a que la entidad empleadora les pague la remuneración
habitual en forma íntegra.
Por su parte, distintos cuerpos legales dan dado a las entidades empleadoras, el derecho
a solicitar a la entidad previsional correspondiente (Servicio de Salud, C.C.A.F o
ISAPRE) el reembolso del subsidio que le habría correspondido al funcionario de haberse
encontrado afecto al D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
Por tanto, para que proceda dicho reembolso al empleador, es necesario que el trabajador
al salir con licencia médica, cumpla los requisitos del artículo 4° del D.F.L. N°44,
ya citado, es decir, tenga un mínimo de seis meses de afiliación y tres meses de cotizaciones,
entendido este último requisito como noventa días de cotizaciones continuas o discontinuas
dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia médica.
En todo caso, aún cuando la entidad empleadora no tenga derecho al reembolso del subsidio,
el funcionario tiene derecho a la mantención de su remuneración de acuerdo a la norma
legal pertinente, artículo 10 de la Ley N° 18.883, en el caso de los funcionarios
municipales