Dictamen 67928-2007
1.- Doña, ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Subcomisión
Médica, por haberle rechazado el reposo indicado en la licencia médica N°2-21056495,
extendida el 27 de junio de 2007 por un total de 3 días, a contar de igual fecha,
la que fue entregada a su empleador el día 29 del mismo mes y año, por presentación
fuera de plazo, resolución que no corresponde.
En mérito de lo antes indicado y en conformidad con los certificados extendidos por
su empleadora, en donde consta el plazo con que contaba para presentar el aludido
documento, solicita se instruya la autorización de la licencia médica del caso.
Posteriormente, a través del correo electrónico citado en Antecedentes se dirigió
ante este Organismo Fiscalizador el encargado de licencias médicas de la Ilustre Municipalidad
de a don, exponiendo, en síntesis, que la Sra, se desempeña como paradocente en el
Colegio Las Canteras D N° 143, dependiente de esa Municipalidad y adscrita a la Ley
N° 19.464 de los No Docentes; por ello, la trabajadora es singularizada en el formulario
de licencia médica del caso como N° 2 en el cuerpo C.2, esto es, trabajador del sector
público no afecto a la Ley N° 18.834.
2.- Consta de los antecedentes que han sido tenidos a la vista que esa Subcomisión
rechazó la licencia médica extendida en favor de la recurrente, por presentación fuera
de plazo.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que los trabajadores
dependientes del sector privado, cuando hacen uso de licencia médica, pueden tener
derecho a que se les pague un beneficio denominado subsidio por incapacidad laboral,
si cumplen con los requisitos de afiliación y cotización exigidos por el D.F.L. N°44,
de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Para dicho grupo de trabajadores, el artículo 15 del D.F.L. Nº44, dispone que los
subsidios se pagarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando
haya terminado el contrato de trabajo, por lo que tratándose de trabajadores dependientes
del sector privado, cuyo contrato termina mientras hace uso de licencia médica, pueden
seguir haciendo uso del beneficio mientras siguen con licencia médica continuada,
percibiendo subsidio por incapacidad laboral de la entidad previsional pagadora de
subsidio que corresponda, entiéndase, Servicio de Salud, Caja de Compensación de Asignación
Familiar o ISAPRE.
En cambio, la situación de los funcionarios públicos y de los funcionarios municipales
es distinta, cuyo es el caso de la recurrente, ya que ellos mientras están con licencia
médica no tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral como los trabajadores
del sector privado, sino que tienen derecho a que la entidad empleadora les pague
remuneración.
Atendido lo anterior y como ya lo ha sostenido esta Superintendencia (v.gr. Oficio
N°20.352, de 1999), éste tipo de trabajadores, cuentan con un plazo de 3 días desde
la fecha de inicio del reposo para tramitar las licencias médicas que al efecto le
han sido extendidas.
En efecto, se debe precisar que es conveniente distinguir entre los funcionarios de
las Corporaciones Municipales, las que sin duda son de derecho privado, y los funcionarios
de los Departamentos de Educación y Salud que existen en las mismas Municipalidades,
ya que estos últimos funcionarios son municipales y se asimilan a los del sector público,
por ejemplo para efectos del llenado del recuadro correspondiente en la licencia médica
y para el cómputo del plazo de presentación de las licencias, como ya se ha indicado.
4.- Por lo expuesto y atendido lo prescrito en el artículo 11 del D.S. N°3 y la Ley
N°19.464, esta Superintendencia instruye a esa Subcomisión para que modifique la resolución
de la licencia médica otorgada a la Sra, procediendo, por ende, a la autorización
del reposo indicado en el citado documento, por haber sido presentado dentro de plazo
al empleador de ésta, tal como ha quedado acreditado en los certificados extendidos
y que fueran tenidos a la vista