Dictamen 68472-2007
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de la resolución
de esa Subcomisión que le rechazó la licencia médica N°1-18446415, Tipo 1 extendida
por diagnóstico de "Radiculopatía Cervical. Fibromialgia aguda" por 20 días de reposo
a contar del 21 de mayo de 2007, por incumplimiento de reposo.
Señala que el día de la visita - 9 de junio de 2007 - se encontraba en su domicilio
su hija , de 7 años de edad, estaba enferma con principio de Neumonía y ese día la
tuvo que llevar a control médico, según lo acredita con el respectivo certificado
médico extendido por el Dr., de 9 de junio de 2007.
Adjunta copia de licencia médica rechazada, certificados del Dr., médico tratante
de su hija y del Dr., su médico tratante.
2.- Requerida al efecto esa Subcomisión informó que la licencia médica Tipo 4 N°18446415
desde el 21 de mayo de 2007, por 20 días de la recurrente presentada a través de la
Caja de Compensación de Asignación Familiar , fue rechazada por incumplimiento del
reposo indicado en la misma.
En el acta de la visita domiciliaria efectuada a la interesada en el domicilio anotado
en la licencia médica en comento, el día 9 de junio de 2007, a las 15:00 hrs. consta
que la Sra., no se encontraba en su casa-habitación, según lo señalado por su madre
la Sra.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a
lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio
de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida,
cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia
médica; sin embargo, no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador
a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia,
situación que deberá ser acreditada.
Sin perjuicio de que la norma citada sólo señala como excepción la asistencia a tratamientos
médicos del propio trabajador con licencia médica, existen algunas situaciones que
en concepto de este Organismo constituyen una causal de fuerza mayor en los términos
del artículo 45 del Código Civil, en que no se puede exigir que la persona haya tenido
otro comportamiento, por lo que se le excusa de haber interrumpido transitoriamente
el reposo prescrito por la licencia médica.
En la especie, la interrupción transitoria del reposo obedeció a la concurrencia excepcional
de una circunstancia constitutiva de fuerza mayor que se presentó a la interesada
el último día de su licencia médica al tener que concurrir de urgencia con su hija
de 7 años de edad al médico por principio de neumonitis.
La situación expuesta, constituyó para la señora Sepúlveda un caso de fuerza mayor
contemplado en la normativa del artículo 45 del Código Civil, precepto de mayor rango
que las del D.S. N°3, citado en la suma, que lo obligó en forma absoluta, a dejar
de cumplir el reposo prescrito durante un corto período de tiempo.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia acoge la reclamación de la peticionaria
respecto de la licencia médica N°1-18446415, por 20 días de reposo a contar del 21
de mayo de 2007, por cuanto su ausencia se encuentra justificada por el hecho de haber
asistido al médico con su hija de 7 años de edad. De lo obrado deberá comunicarse
a la interesada y a la entidad pertinente para que proceda al pago del correspondiente
subsidio por incapacidad laboral