Dictamen 68500-2007
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de lo resuelto
por esa Subcomisión que rechazó su licencia médica N° 1-19660696, con diagnóstico
"gripe" por 7 días a contar del 6 de agosto de 2007, por presentación fuera de plazo
por el trabajador.
Expresa que el atraso en la entrega de la licencia médica a su empleador, se debió
a que se encontraba enferma con gripe y no pudo llevar la licencia a su empleador,
porque no tenía con quien ir a dejarla y su hija trabaja, por lo que tuvo que solicitar
a una amiga que la fuera a dejar a su empleador.
Adjunta fotocopia de licencia médica.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que esa Subcomisión rechazó
la licencia médica N° 1-19660696, por presentación fuera de plazo. En efecto; la referida
licencia se emitió con fecha 07 de agosto de 2007 a contar del lunes 06 de agosto
del mismo año y fue presentada por la interesada a su empleador el día jueves 9 de
agosto de 2007.
3.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar a Ud., que el
artículo 11 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador
dependiente del sector privado tiene un plazo de 2 días hábiles contados desde el
inicio del reposo para presentar la licencia médica a su empleador, de modo que la
presentación de la licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes
señalado, habilita a la COMPIN o ISAPRE para rechazarla, de conformidad a lo señalado
en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario.
Ahora bien; en el inciso 2° del mencionado artículo 54 se contempla una excepción
a dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia
del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor
y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de su
vigencia.
En la especie, la licencia médica reclamada, fue emitida el 7 de agosto de 2007, otorgando
reposo por 7 días a contar del lunes 6 de agosto de 2007; fue presentada a su empleador,
según consta en la sección C1 del formulario, el día jueves 9 de agosto de 2007, fuera
de plazo y durante el período de vigencia de la misma; sin embargo, la interesada
ha señalado que por su enfermedad no podía concurrir personalmente y no contaba con
terceras personas para que efectuaran el trámite, ya que su hija trabaja y debió recurrir
a la colaboración de una amiga quien la presentó al empleador, situación inimputable
a la recurrente y que en concepto de este Organismo constituye a su respecto una causal
de fuerza mayor o caso fortuito.
4.- En consecuencia, teniendo presente las consideraciones antes expuestas, procede
que esa Subcomisión modifique su resolución y decrete la autorización de la licencia
médica N° 1-19660696, extendida a doña. De lo obrado en conformidad con este oficio
se deberá informar a la interesada y a la entidad pertinente para que proceda al pago
del subsidio por incapacidad laboral devengado