Dictamen 68743-2007
1.- El interesado, se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la
resolución mediante la cual esa Subcomisión rechazó por extemporánea su licencia médica
N° 1-16083188, extendida por 7 días, a contar del 3 de julio de 2007 y redujo a 7
días el reposo prescrito originalmente por 14, a contar del 17 de agosto del mismo
año, por su licencia médica N°1-18853013.
Acompaña fotocopia de las referidas licencias médicas y de antecedentes médicos.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico
el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que el diagnóstico "Neumonia"
justifica médicamente la licencia N° 16083188, por su período total y puede impedir
al trabajador la presentación oportuna de la misma.
No obstante, considera correcta la reducción de 14 a 7 días de la licencia N° 18853013,
ya que tenía reposo previo autorizado por 10 días; el período total de 17 días se
estima adecuado y suficiente para el tratamiento y control de la patología respiratoria.
3.- En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y los dispuesto por
los artículos 1, 11 y 54 del D.S. N° 3, citado en fuentes, esta Superintendencia declara
que acoge el reclamo interpuesto por el interesado, en lo relativo a la licencia médica
N°16083188, toda vez que se encuentra justificada por todo su período y la patología
en virtud de la cual se extendió es de tal gravedad que pudo impedirle presentarla
oportunamente a su empleador, lo que a juicio de esta Superintendencia, configura
una causa de fuerza mayor que amerita la autorización de dicha licencia, en virtud
de lo dispuesto por el artículo 54 del citado reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia aprueba lo obrado por esa Subcomisión
con respecto a la licencia médica N° 18853013, reducida a 7 de los 14 días de reposo
originalmente prescritos, toda vez que el período total de reposo acumulado a esa
fecha (17 días) se considera adecuado y suficiente para el tratamiento y control de
la patología respiratoria que presenta.
Por lo tanto, esa Subcomisión deberá modificar sólo lo obrado respecto de la licencia
médica N° N°16083188, procediendo a disponer su autorización