Dictamen 72629-2007
1.- Don, se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución
de ese Servicio que rechazó su licencia médica N°2-19819216, emitida el 15 de enero
de 2007, con diagnóstico de "Depresión Mayor. Trastorno de Angustia" por 17 días a
contar del 15 de enero de 2007, por presentación fuera de plazo.
Expresa que entregó la licencia médica a su empleador atrasada por encontrarse muy
mal de salud, fuertes dolores de cabeza y cambios bruscos de ánimo por lo que debió
partir con un tratamiento de antidepresivos, por lo que no se encontraba en condiciones
de presentar la licencia dentro del plazo reglamentario, más aún, considerando que
fue padre recientemente no contaba con terceras personas que pudieran efectuar el
trámite en su representación.
Adjunta fotocopia de licencia médica rechazada y certificado médico de 3 de marzo
de 2007, entre otros.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista, se pudo constatar que ese Servicio rechazó
la licencia médica N°2-19819216 por presentación fuera de plazo, según lo indicado
en la Sección B del referido documento.
3.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo
11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador dependiente
del sector privado tiene un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo
para presentar la licencia médica a su empleador, de modo que la presentación de la
licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita
a la COMPIN para rechazarla, de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del mismo
cuerpo reglamentario.
Ahora bien; en el inciso 2° del mencionado artículo 54 se contempla una excepción
a dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia
del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor
y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de su
vigencia.
En la especie, la licencia médica reclamada, fue emitida el 15 de enero de 2007, otorgando
reposo por 17 días a contar del 15 de enero de 2007; fue presentada a su empleador,
según consta en la sección C1 del formulario, el día 17 de enero de 2007, fuera de
plazo y durante el período de vigencia de la misma; sin embargo, según consta del
certificado médico extendido por su médico tratante el neurólogo Dr., en que se constata
el estado de salud del paciente y se indica la importancia de su reposo laboral para
el manejo con sedantes y supervisión familiar, era evidente la imposibilidad de cumplir
este trámite por parte del señor dentro del plazo reglamentario, pues no contaba con
terceras personas que pudieran efectuar dicho trámite en su representación. Dicha
situación, en concepto de este Organismo, constituye a su respecto una causal de fuerza
mayor o caso fortuito.
4.- En consecuencia, teniendo presente las consideraciones antes expuestas, procede
que esa Comisión modifique su resolución y decrete la autorización de la licencia
médica N° 2- 19829216 extendida a don. De lo obrado en conformidad con este oficio
se deberá informar al interesado y a la Entidad pertinente, para que proceda al pago
del correspondiente subsidio por incapacidad laboral en el evento que cumpla con los
requisitos para tal efecto