Dictamen 73954-2007
Esa Municipalidad ha solicitado a este Organismo Fiscalizador, copia del Oficio Ord.
N° 26.853, de 2007, a través del cual se pronunció sobre la apelación interpuesta
por una funcionaria de esa entidad, atendido el rechazo de su licencia médica N°2-16385857,
emitida por 10 días de reposo a contar del 19 de octubre de 2005.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar que una vez analizados
los antecedentes del caso, se resolvió solicitar a la Subcomisión de Medicina Preventiva
e Invalidez respectiva, verificar la fecha de notificación de la Isapre con el objeto
de constatar si la apelación fue presentada o no dentro del plazo de 15 días hábiles
según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 40 del D.S. N°3 y acorde a ello,
revisar su resolución.
Ahora bien, dado que en el citado oficio no se hace alusión a los diagnósticos que
fundamentaron la referida licencia, en cuyo caso no habría sido posible acceder su
petición, por revestir ese dato el carácter de sensible - de acuerdo con el concepto
que al respecto establece la Ley N°19.628, sobre Protección a la Vida Privada - esta
Superintendencia ha resuelto acoger su solicitud, por lo que se remite adjunto copia
del señalado pronunciamiento.
Se hace presente que el referido oficio fue devuelto por la Subcomisión de Medicina
Preventiva e Invalidez Bio Bio por no corresponder a esa Subcomisión, de modo que
se ha enviado nuevo oficio del mismo tenor a la Subcomisión de Medicina Preventiva
e Invalidez Ñuble, cuya copia también se remite