Dictamen 75413-2007
1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de lo
resuelto por esa Subcomisión que rechazó sus licencias médicas N°21678936 y 21964908,
que en su conjunto abarcan el período comprendido entre el 14 de agosto y el 9 de
septiembre de 2007, por falta de vínculo laboral.
Señala que fue sometido a peritaje médico el 24 de septiembre del año en curso, por
esa Subcomisión y acompaña copias del finiquito con término del servicio el 6 de agosto
próximo pasado, con la ISAPRE y el nuevo contrato de trabajo de 1° de agosto de 2007,
con la empresa, y liquidaciones de remuneraciones por los días trabajados en los meses
de agosto y septiembre de 2007, para acreditar su calidad de trabajador dependiente
como gerente de ventas con el nuevo empleador.
2.- Requerida al efecto esa Subcomisión ha remitido copia del Memorándum N° 86, en
el que se indica que tiene un finiquito que reconoce su calidad trabajador hasta el
6 de agosto de 2007, con la ISAPRE y un contrato de trabajo con inicio el 1° de agosto
del mismo año, estimando que no puede cumplir dos funciones al mismo tiempo en los
primeros días del mes de agosto de 2007.
3.- Sobre el particular, cabe señalar a esta Superintendencia que de los antecedentes
tenidos a la vista, al inicio de las licencias médicas reclamadas, esto es, al 14
de agosto de 2007, el interesado era trabajador dependiente, por lo que procede que
esa Subcomisión modifique las resoluciones recaídas en las licencia médicas reclamadas,
autorizándolas. Lo actuado por esa Subcomisión deberá comunicarse al interesado