Dictamen 76860-2007
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de la
Resolución de esa Subcomisión que rechazó su licencia médica N°1-19892754, tipo 1,
emitida el 18 de julio de 2007, por 30 días a contar del 14 de ese mes, con el diagnóstico
de "Pie- Diabético. Amputación 3 ortejo derecho", por presentación fuera de plazo.
Acompaña a su presentación la copia de la licencia médica reclamada, carta de la Caja
de Compensación de Asignación Familiar que notifica el rechazo, un certificado médico
de fecha 30 de octubre de 2007, extendido por el profesional tratante y fotocopia
de epicrisis y atención de unidad de emergencia del Hospital San Luis de Buin.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista, se pudo constatar que esa Subcomisión
rechazó la licencia médica ya individualizada, por presentación fuera de plazo, según
consta de la Sección B del respectivo Formulario.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo
11 del D.S. Nº 3, de 1984, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose
de trabajadores dependientes, del sector privado, como es el caso, el formulario respectivo
debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde
la fecha de inicio de reposo.
Pues bien, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario,
la presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado,
habilita a la COMPIN o ISAPRE para rechazarla. En el inciso segundo del citado artículo,
se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador
acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y
bajo el supuesto que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es,
mientras dure el reposo consignado en ella.
En la especie, la licencia médica N°1-19892754 fue emitida el 18 de julio de 2007,
prescribiendo reposo por 30 días a contar del 14 de ese mes, siendo presentada al
empleador , el día 03 de agosto de 2007, según la sección C1 esto es fuera de plazo
pero dentro de su período de vigencia. Esta situación se produjo porque fue extendida
tardíamente por el profesional tratante, hecho que fue debidamente acreditado ante
este Organismo, a través de la respectiva documentación (certificado médico y epicrisis),
en la que consta que el interesado, hospitalizado desde el día 16 de junio de 2007
al 26 de julio del mismo año, en el Hospital San Luis de Buín, con el objeto de efectuar
un estudio a su diagnóstico para proceder finalmente a practicar una cirugía.
A mayor abundamiento, la licencia reclamada es continuación de las anteriores y el
interesado vive solo de modo que no contaba con terceras personas que pudieran efectuar
el trámite pertinente.
Por ende, en concepto de esta Superintendencia, se dan elementos constitutivos de
fuerza mayor en la tramitación de la licencia médica en comento, ya que se trata de
un trabajador que estuvo hospitalizado, no habiéndosele emitido inmediatamente la
licencia médica por una cuestión de índole administrativo que no es de responsabilidad
del paciente.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Subcomisión a modificar
su Resolución anterior, en orden a autorizar la licencia médica N°1-19892754 de conformidad
a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 54 del D.S. N° 3, de 1984. De lo
obrado deberá comunicarse al interesado y a la C.C.A.F para que proceda al pago del
respectivo subsidio por incapacidad laboral devengado