Dictamen 77464-2007
1.- Mediante la presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia
don, apelando en contra de la Resolución de ese Servicio, que rechazó su licencia
médica N°2-18060994, diagnóstico "Neumonía Basal Derecha" por 10 días de reposo a
contar del 01 de mayo de 2007, por presentación fuera de plazo.
Señala que debido a su estado de salud encontrándose en Llay Llay por no tener los
medios económicos suficientes no pudo presentar la licencia médica oportunamente al
empleador en Rosario, puesto que debió recurrir a un compañero de trabajo que viajara
a Rosario para que llevara la licencia, como además se inició el reposo en un día
festivo 1° de mayo solo pudo ver al médico el día 5 de mayo de 2007 fecha correspondiente
a la emisión de la licencia médica reclamada.
Agrega que estuvo hospitalizado en la ciudad de San Felipe porque en Llay Llay el
Hospital no dispone de recursos y vive solo con sus padres que son personas de la
tercera edad (69 años aproximadamente).
Adjunta fotocopia de licencia médica rechazada y copia de resolución de ese Hospital.
2.- Requerido al efecto ese Servicio informó que la licencia médica N°2-18960994 registra
como fecha de inicio de reposo el 01 de mayo de 2007 y la licencia fue presentada
al empleador el 15 de mayo de 2007. Sin embargo, de los antecedentes tenidos a la
vista, según consta de la Sección C1 se pudo constatar que la fecha de recepción por
parte del empleador registrada en el Formulario es el 08 y no 15 de mayo de 2007.
3.- Sobre el particular debe tenerse presente que de acuerdo a lo prescrito en el
inciso primero, del artículo 11, del D.S. Nº 3, del año 1984, del Ministerio de Salud,
Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes
del sector privado (como acontece en la especie), el plazo para presentar la licencia
médica al empleador es de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de la
licencia médica de que se trate.
Señala por su parte el inciso 2º, del artículo 54 del aludido D.S. Nº 3, que podrán
admitirse a tramitación aquellas licencias médicas presentadas fuera de plazo por
el trabajador, siempre que se encuentren dentro del período de duración de la misma,
y que se acredite ante el Organismo Previsional respectivo, que la inobservancia del
plazo obedeció a una causal constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor.
En la especie, la licencia médica N°2-18960994, fue extendida materialmente el día
05 de mayo de 2007, prescribiendo reposo a contar del 01° de mayo del mismo año, siendo
entregada al empleador el día 08 de mayo de 2007, esto es, fuera de plazo pero dentro
del período de vigencia de la misma.
Al respecto, el interesado ha declarado que debido a su estado de salud en aquel momento,
en atención a que vive con sus padres de avanzada edad y no disponer de los recursos
económicos necesarios, debió enviar la licencia por intermedio de un compañero de
trabajo que viajaba a Rosario, para que la presentara a la brevedad.
La situación anterior, sin duda puede ser asimilada a la causal de excepción contenida
en el inciso 2º, del artículo 54, del D.S. Nº 3 antes indicada, dado que la inobservancia
del plazo de entrega de la licencia médica, puede explicarse según lo informado por
el propio recurrente, quien efectuó todas las diligencias pertinentes disponibles
a su alcance, para que su compañero de trabajo presentara la licencia médica en tiempo
y forma, en atención a la distancia existente entre el lugar en que el interesado
cumplió el reposo (ciudad de Llay Llay) y su lugar de trabajo (Rosario) circunstancias
que configuran la causal de excepción invocada.
3.- En consecuencia, ese Servicio deberá proceder a modificar su resolución anterior
en orden a autorizar la licencia médica Nº 2-18960994. De lo obrado deberá comunicarse
al interesado y a la entidad que corresponda para que proceda al pago del subsidio
de incapacidad laboral devengado por la referida licencia médica