Dictamen 77952-2007
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia don, reclamando en contra de la resolución
de esa Subcomisión que le rechazó su licencia médica N°1-19241724, por 10 días de
reposo a contar del 10 de agosto de 2007, por falta de vínculo laboral.
Señala que todas sus licencias son continuas, sin embargo, cuando presentó una licencia
a los días después le dijeron que la licencia contenía error en los días de reposo,
puesto que faltaba 1 día, motivo por el cual fue donde el médico tratante y le hizo
una licencia por 1 día para resolver el problema.
Agrega que está cesante, sin dinero para seguir el tratamiento y pagando pensión alimenticia.
Adjunta finiquito, contrato de trabajo, certificado médico por un día, licencia médica,
declaración jurada de presentación de licencia médica y cartola de AFP.
2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que la licencia reclamada ha sido
rechazada por encontrarse el interesado sin vínculo laboral, según consta en la fotocopia
de la misma sección B.
Acompaña fotocopia de licencia médica rechazada, listado maestro de licencias médicas
del recurrente, informe Contraloría Licencia Médica de esa Subcomisión y copia de
carta aviso del empleador de término de contrato, entregado a Caja de Compensación
de Asignación Familiar.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar que de acuerdo a
lo dispuesto por el artículo 15 del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, los subsidios se pagarán hasta el término de la correspondiente
licencia médica, aún cuando haya terminado el contrato de trabajo.
En virtud de dicha disposición, esta Superintendencia ha dictaminado en forma reiterada
que tratándose de trabajadores dependientes del sector privado, cuyo contrato de trabajo
termina mientras hace uso de licencia médica, pueden seguir haciendo uso de licencia
médica continuadas, es decir, extendidas sin solución de continuidad y por el mismo
diagnóstico.
En la especie, entre los antecedentes remitidos, se encuentra una copia del histórico
de las licencias médicas del interesado, del que se puede observar que el señor ha
hecho uso de licencias médicas por la misma patología en cuanto se trata de lesión
de hombro desde el 30 de julio de 2007, fecha en la cual tenía contrato vigente con
la empresa, según consta del respectivo finiquito de 06 de agosto de 2007, que acredita
que la relación laboral concluyó el día 31 de julio de 2007.
Del mismo modo se aprecia que por error del médico tratante, la licencia N°1-19241724
se extendió a contar del día 10 de agosto de 2007, en circunstancias que correspondía
a continuación de la anterior, esto es a contar del día 09 de agosto de 2007, según
lo certifica el propio médico tratante y que se encuentra enmendada en la fecha de
emisión.
4.- Por consiguiente, procede que esa Subcomisión solicite al interesado una licencia
de reemplazo de la N°1-19241724, por encontrarse enmendada en su fecha de emisión
y ordene que en la licencia médica de reemplazo se subsane el error indicado por el
médico tratante, en el sentido de señalar como fecha inicial de reposo el día 09 de
agosto de 2007 ya que como se indicó previamente, no obstante haberse producido el
término del contrato de trabajo, se encontraba haciendo uso de licencia médica sin
solución de continuidad y por la misma patología. De lo obrado deberá comunicarse
al interesado y a la Caja de Compensación de Asignación Familiar, para que proceda
al pago del subsidio por incapacidad laboral