Dictamen 81189-2007
1.- Se ha dirigido a esta Superintendencia el representante legal de la Empresa, señalando
que la trabajadora, presentó oportunamente la licencia médica N°1-20181337, por 7
días de reposo a contar del 10 de octubre de 2007, por lo que no corresponde que la
Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitano Sur - Oriente se la rechazara
por presentación fuera de plazo.
Señala que dicha trabajadora entregó oportunamente la licencia en el lugar en que
trabaja, esto es, el día 11 de octubre de 2007, pero por error involuntario fue enviada
a la Caja de Compensación de Asignación Familiar con fecha errónea indicando el día
13 de octubre de 2007 (sábado) como fecha de recepción del empleador.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista, se pudo constatar que esa Subcomisión
rechazó la licencia médica de que se trata por haberse presentado atrasada, sin acreditarse
una causal de fuerza mayor o caso fortuito, según consta de lo indicado en la Sección
B del respectivo formulario y en la carta de notificación de rechazo de la Caja de
Compensación de Asignación Familiar
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que conforme al artículo 11
del D.S. Nº3, citado en fuentes, el formulario de licencia deberá ser presentado al
empleador, dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la fecha de iniciación
de la licencia médica, en el caso de los trabajadores dependientes del sector privado.
En la especie, la licencia médica N°1-20181337, fue emitida el día 10 de octubre de
2007 con diagnóstico "síndrome ansioso stress" a contar de la misma fecha por 7 días
y fue entregada al empleador el día 13 de octubre de 2007, según consta de la sección
C.1 del respectivo formulario, es decir fuera de plazo pero dentro de la vigencia
de la misma, sin embargo, la empleadora ha informado que la trabajadora entregó la
licencia médica el día 11 de octubre de 2007, esto es, dentro del plazo reglamentario,
el error involuntario en que incurrió la empleadora no es imputable en caso alguno
a la Sra.
4.- Teniendo presente lo anterior, esa Subcomisión deberá modificar la resolución
recaída respecto de la licencia médica de que se trata, ordenando su autorización
por haberla presentado la trabajadora dentro del plazo de que ella disponía, sin perjuicio
de aplicar a la entidad empleadora la sanción que corresponda por el atraso en que
ella incurrió en la tramitación de la misma si lo considera procedente
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 03/12/1984 | Dictamen 81189-1984 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud |