Dictamen 82067-2007
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento con respecto
al efecto que tendría en el Servicio de Bienestar de esa entidad la entrada en vigencia
de la Ley N°20.219, en virtud de la cual el personal de la misma experimentaría una
disminución, toda vez que, cambiando el régimen jurídico de éste (pasará a regirse
por el Código del Trabajo), podrán optar por desvincularse de la empresa, renunciando
o ser traspasados a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Señala que la actual dotación de personal de… asciende a 29 funcionarios, 7 de los
cuales renunciarían y los 22 restantes serían traspasados a la citada Subsecretaría.
Lo anterior, sin perjuicio de los funcionarios que deba contratar bajo el régimen
laboral del Código del Trabajo, que se calcula en un número no superior a 11 y los
20 afiliados al Servicio de Bienestar pasivos.
Por lo expuesto, además, consulta si el personal que opte por ser traspasado a la
Subsecretaría de Economía podría afiliarse al Servicio de Bienestar de dicha entidad,
situación que se podría hacer extensiva a los afiliados pasivos.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo
6° de la Ley N°20.219, establece que a contar de su entrada en vigencia (1° de diciembre
de 2007), los trabajadores de esa repartición pública "se regirán exclusivamente por
las disposiciones del Código del Trabajo y sus normas complementarias". Agrega que
los trabajadores que, por aplicación de dicho artículo "experimenten un cambio de
régimen jurídico y que no deseen seguir vinculados a la Empresa, podrán optar por
desvincularse, renunciando o ser traspasados en la misma calidad jurídica a la Subsecretaría
de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Asimismo, la citada norma establece que los cargos de planta y contrata que por su
aplicación queden vacantes se suprimirán por el sólo ministerio de la ley. Agrega
que de igual forma se procederá respecto de los cargos de planta de la empresa que
se encuentren vacantes a la fecha de su publicación.
En consecuencia, de la lectura de la citada disposición se desprende que ella tiene
por objeto modificar el régimen jurídico aplicable a los trabajadores de esa empresa,
sometiéndolos al Código del Trabajo, otorgándoles, al mismo tiempo y sólo en el caso
que no deseen seguir vinculados a ella, la opción de renunciar a la empresa (recibiendo
una indemnización) o a ser traspasados a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Por su parte, y considerando que la Ley N° 20.219 nada establece en sus otras normas
permanentes ni en sus artículos transitorios con respecto a la subsistencia de esa
empresa ni de su Servicio de Bienestar, dado que no les pone fin (que pareciera ser
la razón de la consulta) ni altera la naturaleza jurídica de la primera, se puede
concluir que ambos seguirán funcionando con los trabajadores ahora regidos por el
Código del Trabajo, la primera y los afiliados con que cuente, el segundo.
En efecto, la normativa jurídica aplicable en la especie determina la naturaleza accesoria
del Servicio de Bienestar respecto de la entidad de la que forma parte (de la que
constituye una dependencia) y, por lo mismo, mientras subsista ésta, el primero se
mantendrá en funciones con sus afiliados.
Asimismo, cabe señalar que no es posible prever con certeza el número de trabajadores
que optarán por desvincularse de la empresa.
Finalmente, y en relación con la consulta relativa al personal que opte por ser traspasado
y la procedencia de su afiliación al Servicio de Bienestar de la Subsecretaría de
Economía, Fomento y Reconstrucción, esta Superintendencia cumple con manifestar que
en tanto tales trabajadores dejan de ser funcionarios de…, y pasan a serlo de otra
entidad, es al Servicio de Bienestar de ésta última que podrían afiliarse, en tanto
cumplan con los requisitos que se establezcan al efecto