Dictamen 82387-2007
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia don, reclamando por el no pago del subsidio
por incapacidad laboral correspondiente a sus licencias médicas N°s. 1-19314883 y
1-18843123, extendidas por un lapso de 11 y 30 días de reposo a contar del 5 y 16
de septiembre de 2007, respectivamente.
Expone, en síntesis, que esa Subcomisión no paga los subsidios por incapacidad laboral
porque según el contrato que adjuntó a las respectivas licencias contaba sólo con
80 días de cotizaciones.
Agrega que concurrió a la empresa donde fue encontrado un contrato de trabajo de prueba
anterior al que había presentado cuyas cotizaciones no habían sido canceladas hasta
el día 16 de octubre de 2007.
Adjunta fotocopias de ambas licencias médicas, copia de dos contratos de trabajo,
planillas de cotizaciones, inclusive las que se pagaron tardíamente y las 3 últimas
liquidaciones de remuneraciones.
2.- Requerida al efecto esa Subcomisión, informó que el Sr. Bernal no cumple el requisito
de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial
de la licencia médica del requerimiento por tener fecha de contrato de trabajo a contar
del 18 de junio de 2007 contabilizándose menos de 90 días de cotizaciones, por lo
que se cursaron las licencias sin derecho al pago del subsidio.
3.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que conforme a los antecedentes
acompañados por el interesado, especialmente el contrato de trabajo de prueba a contar
del 5 de junio de 2007 y las cotizaciones efectuadas con fecha 16 de octubre de 2007,
respecto de ese mismo período, el Sr. Bernal contaría con cotizaciones previsionales
en forma previa al inicio del reposo prescrito por la licencia médica N° 1-19314883
(05 de septiembre de 2007), derivadas de su relación laboral con la que se inició
el 5 de junio de 2007.
En efecto, consta de las respectivas copias de contratos de trabajo, que el inicio
de la relación laboral es el día 05 de junio hasta el 17 de junio de 2007 por contrato
de prueba y a contar del 18 de junio de 2007 hasta el 18 de septiembre de 2007, lo
que resulta plenamente concordante con los certificados de afiliación y cotizaciones
acompañados que registran los pagos de los meses requeridos (junio, julio y agosto
de 2007) en forma continua.
4.- En virtud de lo anterior, se instruye a esa Comisión que proceda a verificar si
el Sr., cumple con los requisitos para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral,
en virtud de lo prescrito en el artículo 4° del D.F.L. N°44, considerando las cotizaciones
que registra en el certificado de cotizaciones obligatorias de la A.F.P.
En caso de establecer que existe derecho a subsidio por las licencias médicas singularizadas
en el punto N° 1 del presente Oficio, esa entidad deberá proceder a la liquidación
y pago de dicho beneficio sin más trámite