Dictamen 82415-2007
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de la
Resolución de esa Subcomisión, a través de la cual se determinó no acoger, por extemporánea
la apelación que interpuso frente a la reducción emanada de la ISAPRE, de su licencia
médica N°1-19440649, con diagnóstico "Crisis de Pánico", por 7 días de reposo a contar
de 4 de septiembre de 2007.
Expone, en síntesis, que la tardía apelación de su licencia médica se debió a que
la resolución no llegaba a su casa y se encontraba imposibilitado de ir a buscarla
por el trastorno que aún padece. Sólo el 4 de octubre de 2007 pudo concurrir a la
ISAPRE a retirar la resolución médica correspondiente a la licencia médica precedentemente
individualizada y 2 más que apeló a esa Subcomisión con fecha 12 de octubre de 2007.
Sostiene que acudió al médico de cabecera, porque su plan de salud no le permite concurrir
directamente a un médico psiquiatra, sin embargo, fue derivado por su médico a un
psiquiatra por el diagnóstico.
Adjunta copia de licencia médica reclamada, resolución de rechazo de la ISAPRE de
13 de septiembre de 2007 y resolución de esa Subcomisión N°006204 de 02 de noviembre
de 2007.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista, se pudo constatar que la ISAPRE . redujo
la licencia médica N°1-19440649, por estimar que el reposo prescrito era injustificado,
según consta de la copia de la resolución médica de la ISAPRE y que esa Subcomisión
rechazó el reclamo del interesado porque lo habría efectuado después de los 15 días
hábiles de haber tomado conocimiento de la modificación sufrida por la licencia médica
reclamada, según consta de la resolución N°06204 de 2 de noviembre de 2007.
3.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que el inciso segundo del artículo
36 del D.S. N°3, de 1984, citado en la suma, establece, en lo atinente, que del pronunciamiento
de autorización, modificación o rechazo de una licencia médica, decretado por una
ISAPRE, debe enviarse copia timbrada por correo certificado al domicilio registrado
por el trabajador.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 40, del mismo cuerpo reglamentario, dispone
que el plazo para reclamar ante la COMPIN competente por el rechazo, reducción o modificación
de una licencia médica es de quince días hábiles, contados desde la recepción del
pronunciamiento de la ISAPRE, a que hace referencia el antes citado inciso segundo
del artículo 36.
En la especie y al ser revisados los antecedentes acompañados, no se encuentra el
certificado que acredite la entrega, por correo certificado, de las copias de las
respectivas resoluciones de la ISAPRE al trabajador, por lo que no es posible verificar
el cumplimiento de la citada disposición. Ello puesto que sin que conste fehacientemente
la existencia de dichos certificados, no resulta posible comprobar si la apelación
se presentó dentro o fuera de plazo reglamentario.
4.- En mérito de lo expuesto y atendido que no existe claridad en la fecha de notificación
de las resoluciones de la ISAPRE respecto a la licencia médica 1-19440649, se instruye
a esa Subcomisión para que, en uso de las facultades para mejor resolver que le confiere
el artículo 21 del D.S. N°3, ya citado, requiera a la ISAPRE . que acredite la fecha
de despacho a la recurrente de la carta certificada a través de la cual se le informó
la reducción de la licencia antes referida y a Correos de Chile para que certifique
la fecha de recepción de dichas cartas por parte del interesado, en su domicilio,
data esta última desde la cual debe contarse el plazo para interponer el correspondiente
recurso ante esa Comisión.
Una vez que se cuente con el antecedente antes referido, esa Subcomisión deberá revisar
su resolución, para verificar si efectivamente la apelación se presentó fuera de plazo,
procediendo, en caso que el recurrente no hubiere sido debidamente notificado a conocer
y pronunciarse sobre el fondo de la apelación interpuesta, esto es, la causal en virtud
de la cual la ISAPRE . Determinó reducir la licencia médica reclamada en atención
a los documentos que el interesado presentara en esta Superintendencia (Certificados
del Doctor solicitud de derivación Medicina Familiar y certificados médicos del psiquiatra
Dr. de 5 de septiembre, 10 de octubre y 14 de noviembre de 2007).
De todo lo obrado en conformidad con el presente oficio, se deberá informar directamente
al recurrente