Dictamen 8543-2007
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución
mediante la cual la Subcomisión Sur Oriente rechazó su licencia médica por enfermedad
grave del hijo menor de un año N°2-19521776, extendida el 30 de octubre de 2006, por
30 días, a contar del 2 de noviembre, por incumplimiento de reposo.
Expresa que el día que fue visitada en su domicilio para verificar el cumplimiento
del reposo (8 de noviembre), se encontraba con su hijo en control médico. Acompaña
al efecto, certificado original emitido el 30 de noviembre de 2006, por el médico
tratante, don, ratificando lo que señala.
Posteriormente, reclama en contra de la resolución de la Subcomisión Oriente, que
rechazó su licencia médica N°2-19521777, extendida en igual fecha y por igual período
de reposo que la anterior, pero para presentar ante su otro empleador (es profesora),
por reposo prolongado.
Al efecto, acompaña otro certificado médico emitido por el mismo profesional, exponiendo
la condición de salud del menor.
2.- Requerida al efecto, la Subcomisión Sur Oriente informó que rechazó su licencia
médica N°2-19521776, por incumplimiento de reposo.
Adjunta copia de la constancia de la visita efectuada el 8 de noviembre de 2006.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico
el que, previo estudio de los antecedentes concluyó que las licencias médicas apeladas
(2, una para cada empleador) no se encuentran médicamente justificadas.
Lo anterior por cuanto no se acreditó enfermedad grave en niño de 7 meses de edad.
4.- Por lo tanto, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y especialmente lo informado
por el Departamento Médico, esta Superintendencia no acoge su reclamo y aprueba lo
obrado por las Subcomisiones Oriente y Sur Oriente, en tanto rechazaron sus licencias,
toda vez que ninguna de ellas se encuentra justificada médicamente