Dictamen 8632-2007
Un trabajador ha solicitado reconsideración del oficio N° 26.553, de 1° de junio de
2006, que confirmó el rechazo por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez
Metropolitana Sur Oriente de las licencias médicas N°s. 13840682 y 15366107, con diagnóstico
de artrosis femoropatelar bilateral, de ambas rodillas.
Sobre el particular, este Organismo señala que mientras se encontraba pendiente la
calificación de su dolencia en las rodillas por el Sistema Previsional creado por
el D.L. N° 3500, de 1980, fueron autorizadas las correspondientes licencias médicas,
en forma excepcional, en conformidad a la Circular N° 2C/134, de 24 de junio de 1985,
del Ministerio de Salud.
Lo anterior, es sin perjuicio de que dicha dolencia para los efectos de la licencia
médica, tiene el carácter de irrecuperable, esto es, que no desaparecerá en el tiempo
y no es posible variar su estado con el reposo.
Al respecto, cabe manifestar que el criterio general sostenido por esta Superintendencia
ha sido el de no autorizar las licencias médicas en que la patología tiene el carácter
irrecuperable, en consideración a que ese derecho es un beneficio esencialmente temporal,
cuyo objeto es ayudar al trabajador a recuperar su salud y permitirle reincorporarse
a sus labores habituales.
Tal criterio se desprende de los artículos 1°, 2° y 7° del D.S. N° 3, de 1984, citado
en Fuentes, disposiciones de acuerdo a las cuales la licencia faculta para ausentarse
temporalmente del trabajo.
En la especie, el reposo otorgado por las licencias médicas reclamadas no puede revertir
el carácter irrecuperable de su dolencia, por lo que de autorizarse con el referido
diagnóstico, implicaría permitir la ausencia definitiva al trabajo, lo que a su vez,
importaría que el correspondiente subsidio, pasara a tener en realidad, el carácter
de una verdadera pensión de invalidez, distorsionándose así la naturaleza temporal
de dicho beneficio.
Esta Superintendencia, mediante los oficios señalados en concordancia, señaló el carácter
irrecuperable, crónico y definitivo de su patología, por lo que no procedía el reposo
otorgado por las referidas licencias médicas con el diagnóstico de Artrosis femoropatelar
bilateral, de ambas rodillas, y por tanto, se confirmaron las resoluciones de rechazo
reclamadas y se rechazaron sus presentaciones.
En mérito de lo señalado, se confirma el oficio N° 26.553, de 1° de junio de 2006,
rechazándose la reconsideración interpuesta