Dictamen 8659-2007
Ud. se ha dirigido ante esta Superintendencia, exponiendo que si tienen un Colegio
Particular o Subvencionado y un alumno sufre un accidente escolar, es factible que
en el momento del siniestro sea trasladado en una ambulancia del Servicio de Emergencia
"Ema 911", recibir atención de primeros auxilios, para luego dejar al menor en el
Hospital Regional para su atención bajo la cobertura del seguro escolar.
De acuerdo con lo expuesto, es factible entregar la referida atención al alumno accidentado,
o se incurre en alguna falta legal.
Sobre el particular, este Organismo manifiesta a Ud. D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social. en el inciso primero del artículo 1° se establece
que quedan sujetos al seguro escolar los estudiantes que tengan la calidad de alumnos
regulares de establecimientos fiscales o particulares, de nivel de transición de la
educación parvularia, de enseñanza básica, media, normal, técnica, agrícola, comercial,
industrial, de institutos profesionales, de centros de formación técnica y universitaria,
dependientes del Estado o reconocidos por éste, por los accidentes que sufran a causa
o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica educacional o profesional,
y que le produzca incapacidad o muerte, incluyendo los accidentes ocurridos en el
trayecto directo entre la habitación o sitio de trabajo del estudiante y el establecimiento
educacional o el sitio de su práctica profesional, como también los ocurridos en el
trayecto directo entre estos dos últimos lugares. Exceptúanse solamente los accidentes
debidos a fuerza mayor extraña que no tengan relación alguna con los estudios o práctica
educacional o profesional y los producidos intencionalmente por la víctima.
Conforme lo anterior, se debe expresar que, de acuerdo al citado Decreto Supremo los
beneficios médicos del seguro escolar, deben otorgarse a través del Sistema de Servicios
de Salud.
En este mismo orden de ideas y en lo que se refiere a su consulta en particular, esta
Superintendencia ha resuelto que, excepcionalmente, cuando tales Servicios no cuenten
con los medios necesarios para el caso o cuando la situación clínica es de gravedad,
puede accederse al reembolso de los gastos médicos otorgados a través de atención
particular.
Atendido que el traslado del paciente es una de las prestaciones médicas que contempla
el referido seguro, si ella se otorga en forma particular en la condiciones de excepción
antes mencionadas, habría derecho al reembolso de su valor. En todo caso, se haya
producido o no el traslado en ambulancia particular en las condiciones de excepción
referidas, ello no debiera ser óbice para la aplicación del seguro escolar respecto
de las acciones médicas posteriores que fueren necesarias: atención médica en los
establecimientos del Sistema de Servicios de Salud, exámenes, hospitalización y demás
prestaciones en esos mismos establecimientos; por lo demás, el traslado del paciente
bien puede tener lugar a través de otro medio de transporte privado (v. gr. vehículo
particular, taxi, microbús, etc.).
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
estima atendida la presentación de que se trata. No obstante, debe hacerse presente
que será el Servicio de Salud respectivo el que deba ponderar y resolver cada situación
en particular, sin perjuicio que esta Entidad Fiscalizadora pueda llegar a conocer
de la misma por la vía de la reclamación