Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395
Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia reclamando por el rechazo de sus
licencias médicas Nºs 18373194 y 19752140, emitidas por un total de 20 días a contar
del 13 de diciembre de 2006, emanado de la COMPIN del Santiago Centro
Requerida al efecto, la respectiva COMPIN informó que rechazó las licencias en cuestión,
porque no estimó justificado el reposo prescrito en las mismas. Además, remitió todos
los antecedentes del caso
Esta Superintendencia estudió los referidos antecedentes, y con su mérito consideró
injustificado el reposo prescrito por los siguientes motivos: no se acreditó incapacidad
laboral durante las licencias reclamadas.
En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio
de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia dictamina que
no procede hacer lugar a la reclamación deducida y ratifica lo obrado por la COMPIN
respectiva