Destinatario: ADMINISTRADORA MUNICIPAL I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: INSTRUMENTO DE PREVENCION - Comité Paritario de Higiene y Seguridad
- Composición - Designación de los - representantes de los trabajadores - representantes
patronales
Fuentes: Leyes N° 16.744 y 16.395; D.S. N° 54 de 1969 del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.
1.- Por la presentación de antecedentes, Ud. ha señalado que el Comité Paritario de
esa Municipalidad se encuentra en proceso de constitución.
Señala, asimismo, que la Municipalidad está conformada por distintas reparticiones,
las que se encuentran separadas físicamente y es de su interés que dos de los directivos
de áreas, sean miembros del Comité Paritario, (área social y taller municipal), por
lo que solicita un pronunciamiento de este Servicio acerca de la procedencia de nombrarlos.
2.- Esta Superintendencia debe indicar a Ud. que la materia objeto de su consulta,
se encuentra regulada por el D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, el que en sus artículos 9 y 10 establece los requisitos para ser miembro del
Comité Paritario.
Tratándose de los representantes del empleador, éstos deberán ser, preferentemente,
personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen en la industria
o faena donde se haya constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Y en el caso de los representantes de los trabajadores, deben tener más de 18 años
de edad; saber leer y escribir; encontrarse actualmente trabajando en la respectiva
entidad empleadora, empresa, faena, sucursal o agencia; haber pertenecido a la entidad
empleadora un año como mínimo y acreditar haber asistido a un curso de orientación
de prevención de riesgos profesionales dictado por entidad competente o prestar o
haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales
de la empresa, en tareas relacionadas con la prevención de riesgos profesionales por
lo menos durante un año. Tratándose de los trabajadores a que se refiere el artículo
1° de la ley N° 19.345, ser funcionario de planta o a contrata.
Por lo anterior, cualquier persona que reúna los requisitos indicados, con independencia
de su grado o funciones, podrá ser parte del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Finalmente, cabe recordar lo señalado por el artículo 1° del D.S. N° 54, esto es,
que en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas,
se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes
patronales y representantes de los trabajadores de dicha empresa faena, sucursal o
agencia, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda
la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Con lo anterior, se da por contestada su consulta.