1.- Por el oficio de Antecedentes, ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, solicitando
instrucciones sobre cómo actuar ante exámenes radiológicos presentados en formato
digital.
Señala que a propósito de la tramitación de beneficios de la Ley N° 16.744, específicamente
bajo el diagnóstico de Neumoconiosis, (silicosis), se ha detectado la necesidad de
definir los exámenes que permitan una evaluación y certificación certera, pues se
han recepcionado exámenes radiológicos en formato digital, existiendo dudas respecto
a la posibilidad que éstos sean alterados.
2.- Esta Superintendencia debe señalar a Ud., que de acuerdo a lo dispuesto por la
Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación
de dicha firma, los órganos del Estado en su relación con los particulares, no tienen
ningún impedimento para ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir o
recibir cualquier documento, dentro del ámbito de su competencia, en formato digital.
Aún más; la mencionada Ley N° 19.799, busca otorgar confianza a los usuarios en el
uso de medios electrónicos.
Por otra parte, el uso de imágenes digitalizadas en el campo médico, ha ido creciendo.
Ello, porque el sistema de exámenes radiológicos en formato digital, implica que las
tradicionales placas radiológicas son reemplazadas por un disco compacto que los contiene,
más fácil de transportar y con menor deterioro por el transcurso del tiempo, además
de una menor exposición a la radiación de los pacientes.
Ello permite ver los exámenes, en cualquier computador y con mejor resolución, normalmente,
a través de un programa autoejecutable, con múltiples herramientas de evaluación;
por ejemplo, se pueden amplificar, invertir, medir distancias o ángulos y desplegarlas
de distintas formas, sin que ello implique una modificación al documento electrónico.
En caso de existir tales modificaciones, ellas pueden ser detectadas, dentro del campo
de propiedades del documento.
Cabe señalar que este sistema se encuentra reconocido e incorporado a la Agenda Digital
del Ministerio de Salud, el que está desarrollando una iniciativa en esta área, a
través del "Sistema de digitalización de Imágenes del Hospital Experimental Padre
Hurtado"
3.- Haciéndose cargo de la preocupación de dicha COMPIN y que dice relación con las
amenazas a la seguridad de las imágenes digitales, las que cabe recordar, son un documento
electrónico, y por lo mismo le es aplicable la normativa que se ha dictado sobre el
particular por nuestro legislador, esta Superintendencia debe señalar a Ud, lo que
sigue:
Es dable señalar que habitualmente se consideran como amenazas a la seguridad, las
dudas en cuanto a la integridad, a la confidencialidad (o privacidad) y a la autenticidad.
Garantía de autenticidad: Dicho de una manera llana, se trata de "garantizar que lo
que estamos viendo es lo que creemos que es". En los formatos actuales de intercambio
y almacenamiento de imágenes médicas, las imágenes y la información textual vinculada
a éstas se almacenan en campos separados. Tenemos entonces una entidad formada por
dos partes diferenciadas: una cabecera con los datos y la imagen en sí.
Otro aspecto que sería deseable garantizar es la procedencia de cada imagen. Ello,
como método para prevenir la copia ilegal de documentos en formato digital;
Control de integridad: Garantizar la integridad de una imagen significa asegurar que
esa imagen no ha sido manipulada por un agente no autorizado después de haber sido
creada. De todas formas, es muy común que las imágenes médicas originalmente generadas
sufran algún tipo de procesado para realzar o facilitar su visionado, (retoques en
brillo y contraste, por ejemplo). En ocasiones, como es la evaluación para efectos
de la Ley N° 16.744, es importante verificar si una imagen médica ha sido manipulada
con fines ilícitos;
Confidencialidad: Durante el almacenamiento y la transmisión, los datos son propensos
a accesos no autorizados, por lo que la información confidencial debe ser protegida
de alguna forma. Además, la violación de confidencialidad implica que la integridad
y la autenticidad ya no pueden ser garantizadas;
3.- Una documentación consignada por medios electrónicos puede ofrecer un grado de
seguridad mayor o equivalente a la del papel. En el caso de los exámenes médicos digitales,
éstos reúnen la seguridad necesaria si cumplen con los cuatro atributos señalados
en el punto 2 de este oficio.
Por lo anterior y considerando que pueden recibirse documentos electrónicos, (en este
caso, exámenes médicos digitales), se sugiere no olvidar la importancia que tiene
el informe radiológico, complementario de la radiografía y la coincidencia de la data
de éste y la del documento digital.