Dictamen 57863-2008
1.- Esa entidad ha recurrido a esta Superintendencia manifestando que la Ley N°20.255
que reformó el sistema previsional ha innovado en materia de pensiones de sobrevivencia
del D.L. N°3.500, de 1980, al incluir al cónyuge y al padre de los hijos de filiación
no matrimonial, sin que se exija que sean inválidos.
Teniendo presente lo anterior, solicita se le informe si ahora un cónyuge varón puede
ser causante de asignación familiar sin la exigencia de ser inválido.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la Ley N°
20.255 no modificó el artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, norma que señala quienes pueden ser invocados como causantes de
asignación familiar.
Por tanto, tratándose del cónyuge varón, éste para ser causante de asignación familiar
debe ser inválido, según lo exige la letra a) del referido artículo 3°, debiendo además
cumplir los demás requisitos establecidos en el D.F.L. N°150.
Finalmente se hace presente que entre los causantes de asignación familiar no se contemplan
la madre ni el padre de los hijos de filiación no matrimonial.