Dictamen 63671-2008
1.- La Sra. Directora del Trabajo ha remitido por ser materia de competencia de esta
Superintendencia, su oficio de 2008, en el que solicita información respecto de la
situación que le planteó don Secretario General de una Confederación, quien hace presente
su disconformidad respecto a que el monto de la asignación familiar sea proporcional
a los días trabajados.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el articulo
12 del D.F. L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece
que la asignación familiar se pagará mensualmente, considerando cada mes como de 30
días. Agrega la norma que el monto que corresponda guardará directa relación con el
período por el que el beneficiario haya percibido remuneración imponible, de manera
que si dicho periodo resulta disminuido, el beneficio se reducirá proporcionalmente.
Pero si el período por el cual se percibiere remuneración imponible alcanzare a 25
o más días en el mes respectivo, la asignación se devengará completa.
En consecuencia, para efectos del pago de la asignación familiar debe estarse a los
días por los que el trabajador percibió remuneración, sin que tenga importancia que
por dichos días se haya desempeñado en una jornada completa o parcial de trabajo.
Se hace presente que el inciso final del referido artículo 12 establece una situación
excepcional respecto de los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores
portuarios eventuales, quienes tienen derecho a percibir las asignaciones familiares
por el monto completo, bastando para ello que hayan prestado servicios durante una
jornada o turno en el mes respectivo